Un extranjero puede obtener una tarjeta de residencia por arraigo familiar cuando su hijo menor de edad es nacionalizado español y este se encuentre a su cargo. También, se puede solicitar esta residencia cuando se es hijo de un español de origen.
El trámite de esta autorización de residencia es muy fácil de hacer. Al contrario de otros permisos de residencia, no es necesario aportar medios de vida o contrato laboral. Basta con ser padre o madre de un menor español, no tener antecedentes penales y demostrar que se está a cargo del niño.
El titular de la tarjeta de residencia por arraigo familiar tiene derecho a trabajar sin restricciones geográficas. La validez la tarjeta será de un año, no se puede prorrogar y se puede modificar a otra residencia.
Es importante destacar que la residencia por arraigo familiar no se puede renovar. Por lo tanto, es necesario realizar una modificación a una residencia por cuenta ajena o por cuenta propia. Este procedimiento se puede realizar 60 días antes o 90 días después de la fecha de caducidad de la tarjeta.
No se trata de una renovación, sino de una modificación. La tarjeta de residencia por arraigo pasa a ser un permiso de residencia y trabajo inicial.
Cuando somos titulares de una autorización de residencia por arraigo familiar y durante la vigencia de la misma hemos trabajado, por cuenta propia o ajena, el trámite de modificación/renovación es muy sencillo. Solo hemos de acreditar, según lo dispuesto en el Reglamento de Extranjería los siguientes extremos:
La eficacia de la autorización de residencia y trabajo estará condicionada al alta en Seguridad Social. Deberá realizarse en el plazo de un mes desde la notificación de su concesión. Cumplida la condición, la vigencia de la autorización se retrotraerá al día inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización anterior. Su vigencia será de dos años, sin perjuicio de que la autorización de residencia temporal y trabajo tendrá la consideración de inicial.
¿Qué ocurre si el extranjero no tiene trabajo ni por cuenta propia ni ajena? Pues en estos casos la normativa no está del todo clara. Para realizar la modificación se deberá disponer de los medios económicos que se establecen para la residencia no lucrativa.
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