In Información legal, Residencia y Trabajo

La autorización de residencia y trabajo temporal es la situación por la que estás autorizado a permanecer y residir en España, de manera no permanente, por un periodo superior a los 3 meses e inferior a 5 años. La autorización inicial de residencia temporal tiene validez de 1 año.

Autorizaciones de residencia y trabajo

Existen distintos tipos de residencia y trabajo temporal. Entre las principales autorizaciones de residencia temporal se encuentran: residencia temporal y trabajo, por circunstancias excepcionales, por reagrupación familiar y residencia temporal no lucrativa (sin ejercer actividades laborales).

Por el contrario, la residencia de larga duración es la situación en la que puedes permanecer y residir en España por un periodo indefinido y trabajar en las mismas condiciones que los españoles.

Para acceder a la residencia de larga duración debes acreditar haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante 5 años.

Renovación de la tarjeta de residencia

La tarjeta de residencia debe de renovarse 60 días antes de su caducidad. No hay que esperar a recibir la carta de renovación por el Ministerio. Es importante tener el pasaporte en vigor en el momento de la renovación de la tarjeta de residencia. Además, permanecer en España durante el mayor tiempo posible.

Para renovar nuestra tarjeta de residencia y trabajo hemos de tener en cuenta los días de actividad laboral y no los de cotización. Es decir se computabilizaran los días desde el alta hasta la fecha de la baja.

La extinción de dicha autorización de residencia y trabajo se producirá:

  • En el caso de los residentes no comunitarios: si se trata de una residencia temporal si éstos se ausentan de España por un plazo superior a 6 meses en el periodo de 1 año, y si se trata de una residencia de larga duración si se encuentran fuera de la UE por un periodo superior a 12 meses.
  • En el caso de residentes comunitarios: Perderán la autorización de residencia temporal si se ausentan más de 6 meses en el periodo de un año, si se trata de una residencia de larga duración 2 años fuera del territorio español valdrá para su extinción.

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