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¿Eres extranjero con residencia en territorio español? ¿Tu residencia o estancia ha caducado durante el estado de alarma? ¿Te encuentras en otro país y tu residencia en España ha caducado? ¿Te has quedado como turista y no has podido retornar a tu país?

Hay cambios en la normativa de extranjería que necesitas conocer. ¡Este artículo es para ti! 

La Secretaría de Estado de Migraciones ha publicado, hoy miércoles 20 de mayo, el Boletín Oficial del Estado (BOE) en el cual habla se prorroga de forma automática los permisos de residencia y/o trabajo y de estancia por estudios de extranjeros cuyo vencimiento se ha producido durante el estado de alarma o 90 días antes del mismo.  No será necesario que las Oficinas de Extranjería emitan una resolución individual para cada una de estas autorizaciones.

De esta manera, se logra terminar con la inseguridad jurídica generada a todos los extranjeros residentes en España, que se encuentran en proceso de renovación de sus residencias o estancias. También, la medida evita que dichas personas puedan encontrarse en una situación de irregularidad sobrevenida una vez finalice el estado de alarma. La resolución indica que la prórroga automática se iniciará al día siguiente de la caducidad de la autorización.

Actualmente, la administración ha puesto en marcha la posibilidad de presentar de forma telemática las solicitudes de renovación de estas autorizaciones. Evitando así la acumulación de expedientes y el atasco que pudiera generarse una vez se retome la atención presencial. 

Los extranjeros que estan fuera de España y son titulares de residencias de trabajo podrán ingresar al país con su documento de viaje en vigor y su tarjeta de identidad de extranjero caducadas.  Las ausencias del territorio español como consecuencia de la imposibilidad de regresar a España por la crisis sanitaria no serán computables a los efectos de continuidad de residencia.  Esto supone gran alivio para quienes estaban fuera de territorio español y les caducó su residencia para acceder a España. 

¿A quién se les prorroga de forma automática los permisos de residencia y/o trabajo y de estancia durante 6 meses, luego de finalizar el estado de alarma?

 

Extensión de validez a:

  • Tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión durante el estado de alarma (desde el 14 de marzo) y hasta un período de seis meses a contar desde el levantamiento del mismo.
  • Residencias de Larga Duración: esta norma regula igualmente la prórroga automática de las tarjetas de identidad de extranjero concedidas en base a una residencia de larga duración, así como las estancias menores de 90 días.
  • Visados de larga duración: los visados de larga duración, expedidos al amparo de un Acuerdo de Movilidad de Jóvenes; y los 
  • Visados de estancia por estudios serán prorrogados hasta 180 días de duración. Los que fueran a expirar durante el estado de alarma se verán prorrogados por un período de tres meses, siempre que el titular del mismo se halle en España y no le haya sido posible, por las circunstancias excepcionales ocasionadas por la crisis de la COVID-19, regresar a su país de origen.
  • Visados y estancias de turista: los extranjeros que se encuentren en España en situación de estancia por un periodo no superior a 90 días, que haya expirado durante la vigencia del estado de alarma, verán su estancia prorrogada, de forma automática, por un periodo de tres meses más. Esta validez sólo se limita al territorio español y se tendrá en cuenta a efectos de calcular el tiempo máximo autorizado para futuras estancias.

 

¿Qué pasa con los extranjeros residentes en España, que estén fuera de territorio español con tarjetas caducadas?

Los titulares de autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo y de las autorizaciones de estancia, así como a los poseedores de una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o de larga duración prorrogada que se hallen durante el estado de alarma en el extranjero, podrán ingresar en España presentando su documento de viaje válido y en vigor, acompañado de la Tarjeta de Identidad de Extranjero caducada.

 

Fuente: BOE-A-2020-5141

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