In Estudiantes, Información legal

Tipo de autorización

Es una autorización que habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para participar en un programa de movilidad de alumnos, en un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido.

Requisitos para la autorización por movilidad de alumnos

  1. No ser ciudadano de la UE, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. O, familiar de ciudadanos a los que sea de aplicación el régimen comunitario.
  2. No tener prohibida la entrada en España.
  3. Tener medios económicos para los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares:
    • Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM. Salvo que acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por toda la estancia.
    • Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas, salvo que acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por toda la estancia.
  4. Contar con seguro médico.
  5. En el supuesto de estudiantes menores de edad que no vengan acompañados de sus padres o tutores, autorización de éstos, con constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
  6. Haber sido admitido en un centro de enseñanza secundaria /o bachillerato o centro científico oficialmente reconocido.
  7. Haber sido admitido en un programa de movilidad de alumnos de una organización oficial.
  8. Que la organización de movilidad se haga responsable del alumno durante su estancia. En particular del coste de estudios, gastos de estancia y regreso a su país.
  9. Ser acogido por una familia o institución, que seleccionará la organización responsable del programa.
  10. En el caso de que la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá:
    • Cuando se trate de mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.
    • No padecer ninguna enfermedad de repercusión de salud pública grave.

Documentación exigible para la autorización de estancia por movilidad de alumnos

  1. Impreso de solicitud de visado nacional
  2. Pasaporte completo en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España. Debe contar con vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia.
  3. Documentación acreditativa de disponer de medios económicos necesarios para el período que se solicita. Y también para el retorno al país de procedencia.
  4. Estudiantes menores de edad, autorización de padres o tutores. Debe constar el centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
  5. Seguro médico.
  6. Documentación acreditativa de estar admitido en un centro de enseñanza secundaria y/o bachillero o científico oficialmente reconocido.
  7. Documentos acreditativos de haber sido admitido como participante en un programa de movilidad de alumnos.
  8. Documentación acreditativa de que la organización de la movilidad se hace responsable del coste de los estudios, estancia y regreso del estudiante.
  9. Documentación acreditativa de ser acogido por una familia o institución.
  10. Si la duración de la estancia supera los seis meses:
    • Certificado médico.
    • Si el estudiante es mayor de edad penal, certificado de antecedentes penales.

Traducción y legalización de documentos

Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento. Y también por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Salvo que dicho documento haya sido apostillado según el Convenio de la Haya. Salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

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