Certificado de Residencia Permanente de ciudadano de la UE en España
Acredita tu derecho a residir de forma permanente con total seguridad
Si eres ciudadano de la Unión Europea y llevas cinco años residiendo legalmente en España, te acompañamos en cada paso para que obtengas tu certificado con tranquilidad.
¿Para quién es el Certificado de Residencia Permanente de la UE?
Este trámite está dirigido a los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que hayan residido legalmente en España durante un período continuado de cinco años. También pueden solicitarlo los familiares que no sean nacionales de dichos Estados, siempre que hayan residido legalmente en España durante el mismo período.
El Certificado de Residencia Permanente acredita tu derecho a residir de forma indefinida en España, confirma tu estatus de residente permanente y facilita numerosos trámites administrativos. En Tolentino Abogados, despacho especializado en extranjería en Madrid, nos encargamos de revisar tu situación y preparar toda la documentación.
¿Cómo se solicita?
El procedimiento se realiza ante la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía correspondiente a tu residencia en España. Estos son los pasos que seguimos contigo:
- Recepción y revisión de tu documentación.
- Verificación de los requisitos legales para la residencia permanente.
- Preparación del formulario de solicitud (EX-18).
- Pago de la tasa correspondiente (modelo 790, código 012).
- Presentación de la solicitud en la Oficina de Extranjería o Comisaría.
- Seguimiento del estado del expediente.
- Notificación de la resolución.
¿Cuánto dura?
Una vez presentada la solicitud y verificados los requisitos, el certificado se expide de forma inmediata. El tiempo total del trámite puede variar según la carga de trabajo de la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía correspondiente.
La tasa por la expedición es de 10,40 euros, que debe abonarse antes de presentar la solicitud. Mientras se tramita el certificado, puedes continuar trabajando con normalidad si tu situación laboral es legal.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el Certificado de Residencia Permanente para ciudadanos de la UE?
Es un documento que acredita tu derecho a residir de forma permanente en España, otorgado a ciudadanos de la UE que han residido legalmente en el país durante cinco años consecutivos. Facilita diversos trámites administrativos y confirma tu estatus de residente permanente.
¿Quién puede solicitarlo?
Los ciudadanos de un Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo que hayan residido legalmente en España durante un período continuado de cinco años. También sus familiares no nacionales de dichos Estados, siempre que hayan residido legalmente el mismo período.
¿Cuáles son los requisitos para obtenerlo?
Debes haber residido legalmente en España durante cinco años consecutivos. Si eres trabajador por cuenta propia o ajena y has alcanzado la edad de jubilación, puedes solicitarlo antes, si has residido más de tres años de forma continuada y ejercido tu actividad al menos los últimos doce meses.
¿Qué documentos necesito presentar?
El modelo oficial de solicitud EX-18, tu pasaporte o documento de identidad válido y en vigor, y el justificante del abono de la tasa. Si no has residido cinco años, deberás aportar documentación de tu situación laboral o económica como contratos, nóminas, extractos bancarios o declaraciones de impuestos.
¿Cuánto tiempo tarda el trámite?
Una vez presentada la solicitud y verificados los requisitos, el certificado se expide de forma inmediata. El tiempo total puede variar según la carga de trabajo de la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía correspondiente.
¿Qué tasas debo pagar?
La tasa por la expedición del certificado es de 10,40 euros. Se abona antes de presentar la solicitud, mediante el modelo 790 código 012, en bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito.
¿Puedo trabajar mientras tramito el certificado?
Sí, puedes continuar trabajando mientras se tramita tu solicitud, siempre que tu situación laboral sea legal y esté documentada. El certificado de residencia permanente no afecta a tu derecho a trabajar en España.
¿Qué sucede si me deniegan la solicitud?
Recibirás una notificación con las razones de la denegación. Podrás presentar alegaciones o aportar documentación adicional en el plazo indicado. Si la denegación persiste, puedes recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa. En Tolentino Abogados te asesoramos en todo el proceso.
¿Dónde se presenta la solicitud en Madrid?
La solicitud se presenta en la Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía correspondiente a tu lugar de residencia en España. En Tolentino Abogados te ayudamos a gestionar la cita previa y la presentación en Madrid.
¿Necesito abogado para tramitar el certificado?
No es obligatorio, pero contar con un despacho especializado en extranjería como Tolentino Abogados te garantiza que la documentación esté correcta y evita demoras o denegaciones por errores formales.
Documentación requerida
Para tramitar tu Certificado de Residencia Permanente de ciudadano de la UE, necesitarás reunir la siguiente documentación:
- Modelo oficial de solicitud (EX-18) cumplimentado.
- Pasaporte o DNI válido y en vigor (con fotocopia).
- NIE o número de pasaporte.
- Certificado de empadronamiento.
- Documentación acreditativa de la residencia en España.
- Justificantes de medios económicos y estabilidad económica (nóminas, extractos bancarios, declaraciones de impuestos).
- Justificantes de la actividad laboral realizada en España (contratos de trabajo).
- Documentos que acrediten la cobertura sanitaria.
- Documentación que acredite la convivencia, en caso de familiares.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen (si aplica).
- Fotografías recientes tipo carnet.
- Justificante del abono de la tasa (modelo 790, código 012).
Da el paso hacia tu residencia permanente en España
En Tolentino Abogados nos encargamos de todo el proceso para que obtengas tu certificado con la tranquilidad de saber que está en buenas manos. Tu seguridad jurídica es nuestra prioridad.
