Visado para familiares de españoles con el nuevo Reglamento de Extranjería
Residencia de 5 años y permiso para trabajar desde el primer día. Te guiamos en cada paso, estés en España o en el extranjero.
¿Qué es el visado para familiares de españoles y quién puede solicitarlo?
La autorización de residencia temporal de familiares de ciudadanos españoles es un permiso que permite a personas extranjeras de terceros países residir y trabajar legalmente en España junto a su familiar con nacionalidad española. Está regulada en el Capítulo VII del Título IV del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), en vigor desde el 20 de mayo de 2025. Tiene una duración inicial de 5 años e incluye el permiso de trabajo por cuenta ajena o propia.
Se tramita ante la Oficina de Extranjería o ante el consulado español, según dónde se encuentren el ciudadano español y su familiar, con un plazo de resolución habitual de 3 a 6 meses. Pueden solicitarla cónyuges o parejas estables, hijos, ascendientes a cargo y otros familiares dependientes del nacional español. Si presentas la solicitud en España, podrás trabajar desde su presentación conforme al artículo 97.5 del Reglamento.
Datos clave del visado para familiares de españoles
Cómo tramitar el visado para familiares de españoles en España — Pasos
El nuevo Reglamento de Extranjería ha consolidado un régimen propio para los familiares de ciudadanos españoles, distinto del régimen comunitario. Esta diferenciación responde a criterios jurisprudenciales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Estos son los pasos del procedimiento:
- Analizar el vínculo familiar: comprueba si encajas como cónyuge, pareja estable, hijo, ascendiente a cargo u otro familiar dependiente del ciudadano español.
- Determinar la vía de tramitación: identifica si el trámite se inicia en Extranjería o en el consulado, según dónde estéis el español y el familiar.
- Reunir la documentación: recopila pasaportes vigentes, pruebas del vínculo familiar y, si procede, pruebas de dependencia económica o convivencia.
- Presentar la solicitud: registra la solicitud en la Oficina de Extranjería o en el consulado español competente.
- Obtener la habilitación provisional para trabajar: si presentas en España, quedas habilitado para trabajar desde la presentación, conforme al artículo 97.5 del Reglamento.
- Seguimi