Residencia comunitaria para ascendientes (padres y abuelos) en España
Reúne a tus padres y abuelos contigo con plena seguridad jurídica
La tranquilidad de tener a tu familia cerca, residiendo legalmente en España, empieza con el acompañamiento adecuado.
¿Para quién es este trámite?
La residencia comunitaria para ascendientes está dirigida a los padres y abuelos de ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que residan en España. Permite a estos ascendientes residir legalmente en territorio español por un período superior a tres meses, siempre que dependan económicamente del familiar comunitario y se reúnan con él. En Tolentino Abogados, en Madrid, te guiamos en cada paso ante la Oficina de Extranjería para que todo el proceso sea claro, ágil y sin sorpresas.
¿Cómo se solicita?
La solicitud se realiza mediante el formulario EX-19 y el pago de la tasa modelo 790. La presentación se hace de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Policía Nacional o ante la Oficina de Extranjería de Madrid. Desde Tolentino Abogados revisamos tu documentación, verificamos los requisitos, preparamos el formulario y realizamos el seguimiento del expediente hasta la resolución.
¿Cuánto dura?
La Oficina de Extranjería dispone de un plazo de tres meses para resolver la solicitud. Una vez concedida, la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión tiene una validez de cinco años desde la fecha de expedición, con derecho a trabajar por cuenta propia o ajena en España.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la residencia comunitaria para ascendientes?
Es una autorización que permite a los padres y abuelos de ciudadanos de la Unión Europea residir legalmente en España por un período superior a tres meses, siempre que acompañen o se reúnan con su familiar comunitario.
¿Quiénes pueden solicitar esta residencia?
Los padres y abuelos de ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que no ostenten esa nacionalidad, siempre que acompañen o se reúnan con su familiar comunitario en España.
¿Cuáles son los requisitos para solicitarla?
El solicitante debe demostrar que está a cargo del ciudadano comunitario, es decir, que depende económicamente de él. Además, el ciudadano comunitario debe residir en España y acreditar medios económicos suficientes y seguro médico para la unidad familiar.
¿Qué documentos son necesarios?
Se requiere el formulario EX-19 cumplimentado, pasaporte completo y en vigor del solicitante, documento de identidad del ciudadano comunitario, certificado de empadronamiento conjunto, documentación que acredite el vínculo familiar y justificantes de medios económicos y seguro médico.
¿Cuánto tiempo tarda el trámite?
Una vez presentada la solicitud, la Oficina de Extranjería tiene un plazo de tres meses para resolverla. La tarjeta de residencia tendrá una validez de cinco años desde su expedición.
¿Qué tasas se deben pagar?
La solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión tiene una tasa administrativa (modelo 790) que debe abonarse al presentar la solicitud. El importe vigente conviene consultarlo en el momento del trámite.
¿Puedo trabajar mientras tramito la residencia?
Sí, una vez obtenida la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, se tiene derecho a trabajar tanto por cuenta propia como ajena en España.
¿Qué sucede si me deniegan la solicitud?
En caso de denegación, se puede presentar un recurso de reposición ante la misma Oficina de Extranjería que resolvió la solicitud. Si el recurso es desestimado, cabe interponer recurso contencioso-administrativo.
¿Cómo se demuestra la dependencia económica?
Mediante pruebas de envíos de dinero, documentación bancaria, convivencia previa en el país de origen y cualquier documento que acredite que el ascendiente vive a cargo del ciudadano comunitario.
¿Dónde se presenta la solicitud en Madrid?
La solicitud se presenta telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la Policía Nacional o ante la Oficina de Extranjería correspondiente en Madrid.
¿Necesito seguro médico para tramitar la residencia?
Sí, se exige acreditar un seguro médico que cubra al ascendiente y a la unidad familiar durante su residencia en España.
Documentación requerida
- Formulario EX-19 debidamente cumplimentado
- Pasaporte completo y en vigor del solicitante
- Documento de identidad del ciudadano comunitario que reside en España
- Certificado de empadronamiento conjunto
- Documentación que acredite el vínculo familiar (certificado de nacimiento/matrimonio)
- Prueba de dependencia económica del ciudadano comunitario
- Justificante de medios económicos suficientes del familiar comunitario
- Seguro médico privado para la unidad familiar
- Certificado de antecedentes penales del país de origen
- Fotografías tipo carné recientes
- Prueba de convivencia previa con el descendiente en el país de residencia
- Justificante de pago de la tasa modelo 790
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