Visado de residencia para hijos de españoles por LMD y LMH

julio 29, 2025





Visado de residencia para hijos de españoles | Tolentino Abogados





Visado de residencia para hijos de españoles por LMD y LMH

Si eres hijo o hija de un español nacionalizado por memoria democrática o histórica, puedes venir legalmente a España como residente.

¿Qué es el visado de residencia para hijos de españoles y quién puede solicitarlo?

El visado de residencia para hijos de españoles por LMD y LMH es una autorización que permite a los hijos mayores de edad de personas que han adquirido la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática (LMD) o la Ley de Memoria Histórica (LMH) venir legalmente a España como residentes. Esta vía está regulada por el artículo 41 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), cuyo apartado 41.3 reconoce expresamente esta posibilidad desde 2024.

Se solicita ante el Consulado de España de tu demarcación —ya confirmado en Miami (EE.UU.) y La Habana (Cuba)— y el plazo de resolución habitual es de 1 a 3 meses. Permite iniciar o continuar tu expediente de nacionalidad desde territorio español, incluso si todavía no lo habías tramitado o si te encuentras bajo medidas como I-220A o TPS.

Datos clave del visado para hijos de españoles

Base legal Artículo 41.3 del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024)
Plazo de resolución 1 a 3 meses (según consulado)
Organismo competente Consulado de España de tu demarcación
Consulados confirmados Miami (EE.UU.) y La Habana (Cuba)
Beneficiarios Hijos mayores de edad de españoles por LMD/LMH
Permite continuar nacionalidad Sí, desde España
Compatible con I-220A / TPS

Cómo tramitar el visado para hijos de españoles en España — Pasos

El proceso para obtener este visado es claro y está respaldado por la normativa de extranjería vigente en 2025. Nosotros te guiamos en cada paso para que no falte ningún documento.

  1. Acreditar el vínculo familiar: reúne tu partida de nacimiento y la de tu progenitor español por LMD o LMH para demostrar la filiación.
  2. Legalizar y traducir la documentación: apostilla o legaliza los documentos públicos extranjeros y, si están en otro idioma, tradúcelos por traductor jurado.
  3. Obtener antecedentes penales y certificado médico: solicita el certificado de antecedentes penales legalizado y el certificado médico que confirme que no padeces enfermedad incompatible con la entrada a España.
  4. Solicitar cita en el consulado: pide cita en el Consulado de España de tu demarcación, como Miami o La Habana (plazo variable según consulado).
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