Nacionalidad española por origen sefardí en 2025: vías, fraude y revocación

junio 25, 2025





Nacionalidad española por origen sefardí 2025 | Tolentino Abogados





Nacionalidad española por origen sefardí en 2025: vías, fraude y revocación

Lo hicimos bien, con rigor y sin atajos. Te explicamos las vías vigentes, el riesgo de revocación y cómo proteger tu expediente.

¿Qué es la nacionalidad española por origen sefardí y quién puede solicitarla?

La nacionalidad española por origen sefardí es la concesión de la ciudadanía española a descendientes de los judíos expulsados de España en 1492, mediante la acreditación documentada de ese origen. La ley especial creada en 2015 cerró su plazo en octubre de 2019, por lo que en 2025 ya no se puede solicitar por esa vía. Sin embargo, siguen vigentes la nacionalidad por residencia (acreditando origen sefardí y dos años de residencia legal en España) y, de forma excepcional, la carta de naturaleza.

Las únicas certificaciones válidas son las emitidas por la Federación de Comunidades Judías de España (FCJE) o por federaciones extranjeras avaladas por ella. Conforme al artículo 25 del Código Civil español, una nacionalidad obtenida de forma fraudulenta puede revocarse hasta 15 años después. Por eso es esencial trabajar con documentación auténtica y verificable.

Datos clave de la nacionalidad por origen sefardí

Concepto Detalle
Ley especial 2015 Cerrada desde octubre de 2019
Vías vigentes en 2025 Residencia (2 años) y carta de naturaleza
Certificación válida FCJE o federación extranjera avalada por la FCJE
Plazo de revocación por fraude Hasta 15 años (art. 25 Código Civil)
Permiso de trabajo Incluido: ciudadanía plena
Portugal (desde 2022) Exige vínculos reales con el país

La ética no se negocia: nuestra decisión en 2015

En 2015, cuando se activó en España la Ley de Nacionalidad por Origen Sefardí, empezamos en Tolentino Abogados a trabajar con un principio claro: la verdad no se negocia. Desde el primer día decidimos actuar con el máximo rigor. Solo aceptábamos certificaciones que vinieran de la Federación de Comunidades Judías de España (FCJE) o de federaciones en el extranjero avaladas por la FCJE.

Pero eso no era suficiente para nosotros. Diseñamos un sistema de triple verificación para cada expediente: una genealogía previa exhaustiva, trazable y documentada; el certificado oficial de la FCJE en España; y, cuando correspondía, el certificado de la federación judía del país de origen. Legalmente bastaba con dos de esos tres elementos, pero nosotros aspirábamos a trabajar con los tres.

Además, establecimos una fase de investigación previa al contrato: solo un miembro de la familia podía iniciar el proceso, y si esa persona no superaba la verificación, no aceptábam





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