Protección en España para víctimas de persecución por religión o creencias
Asilo, nacionalidad por Ley de Memoria Democrática y vía sefardí: conoce tus derechos y deja que te acompañemos en cada paso.
¿Qué protección existe en España por persecución religiosa y quién puede solicitarla?
En España, las personas perseguidas por su religión o creencias pueden acceder a la protección internacional mediante el asilo o estatuto de refugiado, conforme a la Ley 12/2009. Para ello deben acreditar un riesgo real y fundado en su país de origen. El asilo garantiza residencia legal, autorización para trabajar a partir de los 6 meses, acceso a la sanidad pública y programas de integración. La solicitud es gratuita y se tramita ante la Oficina de Asilo y Refugio, en frontera o en comisaría con unidad de extranjería.
El plazo legal de resolución es de 6 meses, aunque en la práctica suele extenderse de 12 a 24 meses. Además del asilo, existen vías complementarias en 2025: la nacionalidad por Ley de Memoria Democrática (Ley 20/2022) para descendientes de exiliados perseguidos por motivos ideológicos o religiosos, y la vía sefardí a través de Portugal, ya que España cerró su procedimiento en 2019.
Datos clave de la protección por persecución religiosa
Cómo solicitar protección por persecución religiosa en España — Pasos
El procedimiento de asilo está regulado por la Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. Estos son los pasos esenciales para tramitarlo correctamente: