Convenio de Doble Nacionalidad España-Francia

junio 12, 2026





Convenio Doble Nacionalidad España-Francia | Tolentino Abogados





Convenio de Doble Nacionalidad España-Francia

La excepción histórica que modifica el Código Civil y te permite tener ambas nacionalidades sin perder la de origen.

¿Qué es el convenio de doble nacionalidad España-Francia y quién puede solicitarlo?

El convenio de doble nacionalidad España-Francia es un acuerdo internacional, en vigor desde el 1 de abril de 2022, que permite a los ciudadanos de ambos países adquirir la nacionalidad del otro sin perder la de origen. Es históricamente significativo porque Francia se convierte en el primer país fuera del ámbito iberoamericano con el que España firma un convenio de esta naturaleza.

Para reforzar su validez interna, el 21 de agosto de 2025 se incorporó una mención expresa a este convenio en el artículo 24 del Código Civil español. Pueden beneficiarse tanto quienes deseen adquirir ahora la doble nacionalidad como los españoles y franceses que, antes de la vigencia del convenio, perdieron automáticamente su nacionalidad anterior al hacerse del otro país. El trámite se realiza ante el Registro Civil en España o el Consulado de España en Francia, con un plazo habitual de 3 a 12 meses.

Datos clave del convenio España-Francia

Entrada en vigor del convenio 1 de abril de 2022
Mención en el Código Civil Artículo 24, modificado el 21 de agosto de 2025
Plazo de resolución Entre 3 y 12 meses, según el caso
Organismo competente Registro Civil (España) / Consulado de España (Francia)
¿Hay que renunciar a la otra nacionalidad? No, se mantienen ambas
¿Permite recuperar la nacionalidad perdida? Sí, para quienes la perdieron antes de 2022
Carácter del convenio Primer país no iberoamericano con este tipo de acuerdo

La novedad clave: un convenio de doble nacionalidad histórico

Durante años, miles de ciudadanos que habían vivido entre España y Francia se enfrentaron a una situación de incertidumbre jurídica. La regla general del Código Civil establecía que, al adquirir voluntariamente otra nacionalidad y residir habitualmente en el extranjero, los españoles podían perder su nacionalidad de origen. Esta circunstancia afectaba directamente a quienes se nacionalizaban franceses.

El Convenio de nacionalidad entre el Reino de España y la República Francesa, en vigor desde el 1 de abril de 2022, vino a poner fin a esa incertidumbre. Establece facilidades para que los ciudadanos de ambos países puedan adquirir la nacionalidad del otro sin que ello implique la pérdida de la nacionalidad de origen. Es un acuerdo especialmente significativo porque, hasta ahora, España solo había firmado convenios de doble nacionalidad con países del ámbito iberoamericano.

¿Cómo afecta este cambio al Código Civil español?

Hasta hace poco, la ley española no reflejaba esta excepción de manera expresa, lo que generaba dudas en la práctica registral y consular. Esta situación quedó resuelta con la incorporación de una mención






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