Certificado de residencia en España

marzo 10, 2021

¿Qué es el certificado de residencia y quién puede solicitarlo?

El certificado de residencia es un documento que certifica la situación de un extranjero como residente o no residente en España. Acredita todos los periodos de residencia acumulados desde que se obtuvo tal condición y es válido por tres meses desde su emisión. Este certificado se solicita a la Dirección General de la Policía, a través de las Oficinas de Extranjería o Comisarías de Policía. Si el solicitante no se encuentra en España, puede tramitarse mediante las Oficinas Consulares en el exterior. El plazo de resolución es de cinco días hábiles desde la entrada en el registro del órgano competente.

Para obtenerlo, el solicitante no debe encontrarse en situación irregular y debe comunicar las razones económicas, profesionales o sociales que justifican la solicitud. Los documentos necesarios incluyen el formulario EX-15, copia del pasaporte completo, y el pago de tasas correspondiente.

Datos clave del certificado de residencia

Plazo de resolución 5 días hábiles
Organismo competente Dirección General de la Policía
Duración del permiso 3 meses
Posibilidad de renovación No, requiere nueva solicitud
Permiso de trabajo incluido No

Cómo tramitar el certificado de residencia en España — Pasos

  1. Solicitar el formulario EX-15: Descarga el formulario EX-15 y complétalo.
  2. Reunir la documentación: Prepara los documentos necesarios, incluyendo copia del pasaporte y justificantes personales.
  3. Pagar las tasas correspondientes: Realiza el pago de las tasas específicas usando el Modelo 790 Código 052.
  4. Presentar la solicitud: Presenta la solicitud en la Oficina de Extranjería o Consulado correspondiente.
  5. Esperar la resolución: La resolución tiene un plazo de cinco días hábiles.
  6. Retirar el certificado: Acude a la oficina pertinente para recoger tu certificado.

Documentos necesarios para el certificado de residencia

  • Formulario de solicitud en modelo oficial (EX-15) cumplimentado.
  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción.
  • Comunicación de motivos económicos, profesionales o sociales que justifiquen la solicitud.
  • Pago de tasas administrativas (Modelo 790 Código 052, epígrafe 6.6).

Preguntas frecuentes sobre el certificado de residencia

¿Dónde se solicita el certificado de residencia?

El certificado de residencia se solicita personalmente a la Dirección General de la Policía, pudiendo acudir directamente a las Oficinas de Extranjería o Comisarías de Policía. Si estás fuera de España, debe tramitarse en las Oficinas Consulares correspondientes.

¿Qué requisitos debo cumplir para el certificado de residencia?

Para obtenerlo, el solicitante no debe encontrarse en España de forma irregular. Es, además, necesario comunicar los motivos que justifican la solicitud de residencia.

¿Qué documentos necesito para solicitarlo?

Se requiere el formulario de solicitud EX-15, copia completa del pasaporte o documento de identidad, la comunicación de razones justificativas, y el abono de las tasas.

¿Cuál es el plazo de resolución del certificado?

El tiempo de resolución para el certificado de residencia es generalmente de cinco días hábiles desde que la solicitud es registrada.

¿Qué pasa si tengo dudas durante el trámite?

Tolentino Abogados cuenta con un equipo de expertos que pueden brindarte asesoramiento y resolver cualquier inquietud a lo largo del procedimiento.

¿Es posible solicitar el certificado fuera de España?

Sí, es viable mediante las Oficinas Consulares en el exterior, tramitándose a través de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras.

¿Cuánto tiempo es válido el certificado de residencia?

Una vez emitido, el certificado de residencia en España tiene una validez de tres meses.

¿El certificado incluye permiso de trabajo?

No, el certificado de residencia solo acredita el estatus de residencia de la persona pero no constituye un permiso de trabajo.

¿Puedo renovar el certificado de residencia?

No es renovable. Se debe solicitar un nuevo certificado en el caso de que se requiera para diferentes propósitos o tras su expiración.

¿Cuáles son las tasas para la solicitud?

Las tasas se abonan mediante el Modelo 790 Código 052, específicamente bajo el epígrafe 6.6, y deben pagarse antes de la resolución del proceso.

¿Puedo solicitar el certificado sin estar registrado en España?

No es posible. El solicitante debe estar registrado y cumplir con los procedimientos necesarios para estar en situación regular.

¿Cuál es la importancia del certificado de residencia?

Este documento es esencial para acreditar tu situación de residencia en diversas gestiones legales, laborales y administrativas en España.

¿Puedo viajar mientras mi solicitud está en trámite?

Si, es posible, pero deberás asegúrate de tener documentación válida para poder reingresar a España, pues la solicitud no limita los permisos de viaje.

¿Qué ocurre si hay errores en mi certificado?

Puedes corregir errores presentando una solicitud en la misma oficina donde lo tramitaste, mostrando las pruebas necesarias de cualquier irregularidad.

¿Necesito contar con un abogado para el trámite?

No es indispensable, pero contar con el respaldo de un abogado puede agilizar el proceso y asegurar que toda la documentación esté en orden.

¿Puede otro autorizarse para recoger mi certificado?

Sí, podrás autorizar a otra persona siempre que le acompañe una autorización escrita y copias de las identificaciones pertinentes.

¿Es posible acelerar el proceso de resolución?

No, no hay manera de acelerar el procedimiento más allá del plazo normal, pero entregar todos los documentos en orden ayudará a evitar demoras.

¿Qué debo hacer si me niegan la solicitud?

En caso de denegación, puedes recurrir la decisión a través de las vías administrativas correspondientes o recibir asesoramiento legal para proceder.

¿Debo estar presente para la solicitud?

La presentación de la solicitud debe realizarse en persona, incluso si se tramita desde el extranjero, indicando la falta de presencialidad por razones justificadas.

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