Arraigo para Solicitantes de Protección Internacional
Consigue tu residencia y permanece seguro en España
Tranquilidad garantizada en cada paso de tu proceso
¿Para quién es el Arraigo para Solicitantes de Protección Internacional?
El Arraigo está dirigido a personas que han solicitado protección internacional en España antes del 1 de enero de 2026 y que cumplen con los requisitos establecidos por la normativa vigente. Si necesitas orientación, nuestros expertos en Madrid están aquí para ayudarte a lograr la tranquilidad que mereces.
¿Cómo se solicita?
El proceso incluye la recepción y revisión de tu documentación, verificación de requisitos, preparación del formulario de solicitud, y la presentación telemática a través de la sede electrónica correspondiente. Nuestros abogados gestionan cada detalle cuidadosamente para garantizar el éxito de tu solicitud.
¿Cuánto dura el proceso?
Presenta tu solicitud antes del 30 de junio de 2026 para asegurar tu residencia. Durante el proceso podrás trabajar desde el inicio de la comunicación de tu solicitud, sin tener que esperar a la resolución final. Estamos aquí para hacer el seguimiento de tu expediente de principio a fin.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el arraigo para solicitantes de protección internacional?
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo, destinada a personas que presentaron una solicitud de protección internacional en España antes del 1 de enero de 2026 y cumplen ciertos requisitos establecidos en la normativa vigente.
¿Quiénes pueden solicitar el arraigo para solicitantes de protección internacional?
Pueden solicitarlo las personas extranjeras que hayan presentado una solicitud de protección internacional en España antes del 1 de enero de 2026 y que cumplan con los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Vigésima del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar el arraigo?
Los requisitos incluyen haber presentado la solicitud de protección internacional antes del 1 de enero de 2026, acreditar una permanencia mínima de cinco meses ininterrumpidos en España antes de la solicitud, carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
¿Qué documentos son necesarios para la solicitud?
Se requiere copia completa del pasaporte o título de viaje, certificado de antecedentes penales de los países donde haya residido en los últimos cinco años, documentación acreditativa del vínculo familiar en caso de ser familiar de un solicitante de protección internacional, y justificante del abono de la tasa correspondiente.
¿Cuánto tiempo tarda el proceso de tramitación?
El plazo para presentar la solicitud es hasta el 30 de junio de 2026. Una vez presentada, el tiempo de tramitación puede variar según la carga de trabajo de las autoridades competentes, por lo que es recomendable realizar la solicitud con la mayor antelación posible.
¿Qué tasas se deben abonar durante el trámite?
Se debe abonar la tasa correspondiente mediante el modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1. El impreso para el abono se puede descargar desde la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
¿Puedo trabajar mientras se tramita mi solicitud?
Sí, la autorización de residencia por arraigo permite trabajar desde la comunicación de inicio de la solicitud, sin necesidad de esperar a la resolución final.
¿Qué sucede si mi solicitud es denegada?
En caso de denegación, se puede interponer un recurso de reposición ante la misma oficina que dictó la resolución, o bien acudir a la vía contencioso-administrativa ante los tribunales competentes.
Documentación requerida
- Nombre completo, Fecha de nacimiento, País de nacimiento
- NIE o número de pasaporte
- Certificado de empadronamiento
- Resolución de protección internacional
- Documentación acreditativa de la situación de arraigo
- Fotografía reciente
- Justificante de medios económicos
- Carta de motivación
- Informe de integración social
- Certificado de antecedentes penales del país de origen
Tu residencia en España está a un paso
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