Arraigo para Protección Internacional | Tolentino Abogados

junio 12, 2026


Arraigo para Solicitantes de Protección Internacional en España

Regulariza tu residencia y trabaja legalmente en 2026

Si solicitaste protección internacional antes del 1 de enero de 2026, todavía estás a tiempo de obtener tu residencia. En Tolentino Abogados te acompañamos en cada paso.

¿Para quién es el arraigo para solicitantes de protección internacional?

El arraigo para solicitantes de protección internacional es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales dirigida a personas extranjeras que presentaron su solicitud de protección internacional en España antes del 1 de enero de 2026. Esta vía, regulada en la Disposición Adicional Vigésima del Real Decreto 1155/2024, permite regularizar tu situación administrativa y trabajar desde el inicio del trámite.

Si has permanecido al menos cinco meses ininterrumpidos en España, careces de antecedentes penales y cumples los requisitos legales, este trámite puede ser tu camino hacia la estabilidad. Nuestro equipo de la Oficina de Extranjería en Madrid te guía con total tranquilidad y seguridad jurídica.

¿Cómo se solicita?

La solicitud se presenta de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. El proceso incluye:

  • Revisión y verificación de tu documentación.
  • Elaboración del informe de arraigo social.
  • Obtención del empadronamiento y documentos justificativos.
  • Pago de la tasa (modelo 790, código 052).
  • Presentación y seguimiento en la plataforma Mercurio.
  • Notificación de la resolución y asesoramiento posterior.

¿Cuánto dura?

El plazo para presentar la solicitud finaliza el 30 de junio de 2026. Por ello, es esencial actuar cuanto antes.

Una vez presentada, el tiempo de tramitación varía según la carga de trabajo de las autoridades competentes. La autorización de residencia por arraigo permite trabajar desde la comunicación de inicio de la solicitud, sin esperar a la resolución final.

En Tolentino Abogados realizamos un seguimiento constante de tu expediente para que estés siempre informado.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el arraigo para solicitantes de protección internacional?

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo, destinada a personas que presentaron una solicitud de protección internacional en España antes del 1 de enero de 2026 y cumplen los requisitos de la normativa vigente.

¿Quiénes pueden solicitar el arraigo para protección internacional?

Las personas extranjeras que hayan presentado una solicitud de protección internacional en España antes del 1 de enero de 2026 y cumplan los requisitos de la Disposición Adicional Vigésima del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar el arraigo?

Haber presentado la solicitud de protección internacional antes del 1 de enero de 2026, acreditar una permanencia mínima de cinco meses ininterrumpidos en España, carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, y no figurar como rechazable en países con convenio con España.

¿Qué documentos son necesarios para la solicitud?

Copia completa del pasaporte o título de viaje, certificado de antecedentes penales de los países donde haya residido en los últimos cinco años, documentación acreditativa del vínculo familiar si procede, y justificante del abono de la tasa correspondiente.

¿Cuánto tiempo tarda el proceso de tramitación?

El plazo para presentar la solicitud es hasta el 30 de junio de 2026. Una vez presentada, el tiempo de tramitación puede variar según la carga de trabajo de las autoridades competentes, por lo que conviene solicitarlo con la mayor antelación posible.

¿Qué tasas se deben abonar durante el trámite?

Se debe abonar la tasa mediante el modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1. El impreso se descarga desde la web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

¿Puedo trabajar mientras se tramita mi solicitud?

Sí, la autorización de residencia por arraigo permite trabajar desde la comunicación de inicio de la solicitud, sin necesidad de esperar a la resolución final.

¿Qué sucede si mi solicitud es denegada?

En caso de denegación, se puede interponer un recurso de reposición ante la misma oficina que dictó la resolución, o acudir a la vía contencioso-administrativa ante los tribunales competentes.

¿El arraigo para protección internacional es lo mismo que el asilo?

No. El asilo es la protección internacional propiamente dicha. El arraigo es una autorización de residencia alternativa para quienes solicitaron protección internacional antes del 1 de enero de 2026, permitiendo regularizar su situación aunque la protección no haya sido concedida.

¿Dónde se presenta la solicitud de arraigo en España?

La solicitud se presenta de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y su seguimiento se realiza en la plataforma Mercurio.

¿Necesito un abogado para tramitar el arraigo para protección internacional?

No es obligatorio, pero contar con un despacho especializado como Tolentino Abogados en Madrid evita errores, agiliza el expediente y aumenta las garantías de éxito, especialmente por el plazo límite del 30 de junio de 2026.

Documentación requerida

  1. Nombre completo, fecha de nacimiento y país de nacimiento.
  2. NIE o número de pasaporte (copia completa del pasaporte o título de viaje).
  3. Certificado de empadronamiento.
  4. Resolución de protección internacional o justificante de la solicitud presentada.
  5. Documentación acreditativa de la situación de arraigo.
  6. Fotografía reciente.
  7. Justificante de medios económicos disponibles.
  8. Certificado de antecedentes penales de los países donde haya residido los últimos cinco años.
  9. Carta de motivación e informe de integración social.
  10. Documentos que acrediten situación de vulnerabilidad o relación con familiares en España.
  11. Contrato de arrendamiento y facturas de servicios a su nombre.
  12. Justificante del abono de la tasa (modelo 790, código 052).

No dejes pasar el plazo del 30 de junio de 2026

En Tolentino Abogados preparamos tu expediente de arraigo para protección internacional con rigor y cercanía. Da el paso hacia tu residencia legal en España con la tranquilidad de un equipo experto en extranjería.

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