Arraigo Extraordinario en España | Tolentino Abogados

junio 12, 2026

Arraigo Extraordinario en España 2026

Regulariza tu situación con seguridad y tranquilidad

Si te encontrabas en España antes del 1 de enero de 2026, esta es tu oportunidad para acceder a una residencia legal. En Tolentino Abogados te acompañamos en cada paso.

¿Para quién es el Arraigo Extraordinario?

El Arraigo Extraordinario es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, regulada en la Disposición Adicional Vigesimoprimera del Real Decreto 316/2026, de 14 de abril. Está dirigido a personas extranjeras que se encontraban en España antes del 1 de enero de 2026 y que cumplen los requisitos establecidos en la normativa vigente.

Esta medida facilita la integración de personas con vínculos reales y acreditados con España que, por causas ajenas a su voluntad, no han podido acceder a otras vías ordinarias de residencia. No es una regularización automática ni generalizada, sino un procedimiento reglado que tramitamos por ti desde nuestro despacho en Madrid.

¿Cómo se solicita?

La solicitud se presenta de forma presencial o telemática en la Oficina de Extranjería correspondiente, dentro del plazo establecido hasta el 30 de junio de 2026. En Tolentino Abogados nos encargamos de:

  • Recepción y revisión de tu documentación.
  • Verificación de requisitos para el arraigo extraordinario.
  • Preparación del formulario de solicitud.
  • Pago de la tasa correspondiente.
  • Presentación telemática en la sede electrónica.
  • Seguimiento del estado de tu expediente.
  • Notificación de la resolución.

¿Cuánto dura?

El plazo estimado de resolución es de tres meses desde la presentación de la solicitud. Si se produce silencio administrativo negativo, se entenderá desestimada.

Si la solicitud es aprobada, obtendrás una autorización provisional de residencia y trabajo por un año, que permite trabajar por cuenta ajena o propia. Después deberás solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo de un mes desde la notificación favorable.

Preguntas frecuentes

¿Qué es exactamente el Arraigo Extraordinario en España?

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, regulada en la Disposición Adicional Vigesimoprimera del Real Decreto 316/2026, que permite regularizar la situación de quienes estaban en España antes del 1 de enero de 2026.

¿Quién puede solicitar el Arraigo Extraordinario?

Las personas extranjeras que se encontraban en España antes del 1 de enero de 2026 y que cumplen los requisitos de la normativa vigente, especialmente el empadronamiento y los vínculos reales con el país.

¿Hasta cuándo puedo presentar la solicitud?

El plazo para presentar la solicitud es hasta el 30 de junio de 2026, de forma presencial o telemática en la Oficina de Extranjería.

¿Cuántos meses de empadronamiento necesito?

Debes acreditar la residencia en España durante al menos cinco meses continuados antes de la solicitud mediante certificado de empadronamiento.

¿Cuánto tarda en resolverse mi solicitud?

El plazo estimado es de tres meses desde la presentación. En caso de silencio administrativo negativo, se entiende desestimada.

¿Podré trabajar con el Arraigo Extraordinario?

Sí. Si se aprueba, se concede una autorización provisional de residencia y trabajo por un año, que permite trabajar por cuenta ajena o propia.

¿Necesito antecedentes penales de mi país?

Sí, debes aportar el certificado de antecedentes penales del país de origen y de los países donde hayas residido en los últimos cinco años.

¿Qué tengo que hacer si me aprueban el arraigo?

Debes solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución favorable.

¿Es obligatorio el certificado de vulnerabilidad?

Solo es necesario para personas en situación de vulnerabilidad. Lo emiten los servicios sociales públicos o entidades colaboradoras registradas.

¿El Arraigo Extraordinario es una regularización automática?

No. Es un procedimiento reglado sujeto a requisitos específicos y a tramitación administrativa formal, no una regularización generalizada.

¿Necesito un abogado para tramitar el Arraigo Extraordinario?

No es obligatorio, pero contar con un despacho especialista como Tolentino Abogados en Madrid te aporta seguridad, revisión completa de documentación y seguimiento del expediente de principio a fin.

Documentación requerida

  1. Pasaporte válido y en vigor.
  2. Certificado de empadronamiento que acredite al menos cinco meses continuados de residencia en España.
  3. Documentación que acredite vínculos familiares o laborales en España, si aplica.
  4. Certificado de antecedentes penales del país de origen y de los países donde haya residido en los últimos cinco años.
  5. Certificado médico que acredite la ausencia de enfermedades con repercusiones graves para la salud pública.
  6. Informe de vida laboral.
  7. Contrato de trabajo o justificantes de ingresos, según el caso.
  8. Carta de motivación y documentación que acredite la situación de arraigo.
  9. Extracto bancario de los últimos 3 meses.
  10. Fotografía reciente.
  11. Certificado de vulnerabilidad emitido por servicios sociales, solo si te encuentras en situación de vulnerabilidad.

¿Necesitas ayuda con tu Arraigo Extraordinario?

En Tolentino Abogados somos especialistas en extranjería con más de 15 años de experiencia en Madrid. Gestionamos tu expediente de principio a fin, con seguimiento personalizado y total transparencia. Llámanos o escríbenos y te asesoramos sin compromiso.

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Abogados y expertos migratorios evaluarán su situación y le orientarán personalmente