La solicitud de visado de corta duración debe presentarse mediante un impreso de solicitud debidamente cumplimentado (original y copia). O, puede ser obtenido gratuitamente en las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
El visado debe ser solicitado personalmente. O, por un representante acreditado en la Misión Diplomática española en cuya demarcación resida el solicitante. De no existir la Misión Diplomática española, podrá solicitarse en la Misión Diplomática que represente a España en dicho país.
Asimismo, el interesado debe abonar la tasa establecida. Sin embargo, no está prevista su devolución en caso de resultar denegada la solicitud. Tomar en cuenta que el resto de requisitos necesarios para solicitar un visado de corta duración puede variar de acuerdo a los motivos del viaje o el país al que se desea viajar, por lo que es recomendable consultar directamente en la Misión Diplomática u Oficina Consular donde se solicite el visado.
La solicitud tiene un plazo máximo de resolución de 15 días naturales a partir de la fecha de presentación de la solicitud. El plazo podrá ampliarse a un máximo de 30 días naturales en casos concretos, especialmente cuando sea necesario realizar un examen más detallado de la solicitud. Excepcionalmente, en aquellos casos específicos en que se precise documentación adicional, este plazo podrá ampliarse a un máximo de 60 días naturales.
El interesado deberá recoger el documento, personalmente, en la Misión Diplomática u Oficina Consular correspondiente. Igualmente, el documento puede ser retirado por un representante, siempre que éste esté debidamente autorizado. El visado solo podrá ser retirado en el plazo de un mes desde la notificación de concesión.
En caso de denegación del visado, el solicitante recibirá una notificación por impreso. En dicho papel se le indicará el porqué le fue denegada la visa de corta duración. El interesado podrá presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses desde la fecha de notificación. O, potestativamente, un recurso de reposición ante la misma Misión Diplomática en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la denegación.
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