In Nacionalidad por Sefardita, Novedades en la tramitación de la nacionalidad española

Atención expedientes sefardíes. 

A continuación exponemos algunas novedades y respuestas a las dudas frecuentes sobre los trámites de nacionalidad española por la vía sefardí. 

  1. Información sobre las firmas del acta de notoriedad.
  2. Recurso contencioso administrativo.
  3. Plan de choque de nacionalidad. ¿A quiénes afecta?
  4. Subsanación del acta de notoriedad.

1. Información sobre las firmas del acta de notoriedad

A raíz de la crisis ocasionada por la COVID-19, en el mes de septiembre del pasado año 2020, la Administración prorrogó el plazo para adjuntar la documentación faltante a la plataforma del Ministerio de Justicia y asistir a la firma del acta de notoriedad de todas las solicitudes abiertas según los requisitos de la Ley 12/2015. En este comunicado no se indicó una fecha límite para realizar estos trámites, aun así, recomendamos a los solicitantes que aún no se han presentado ante notario, viajar antes del mes de septiembre; cumpliéndose en esta fecha, los doce meses desde que fuera anunciada la prórroga.

En el caso de que en ese momento, aún no se permita la entrada a España de los solicitantes; a pesar de no estar entre las excepciones de la Orden INT/657/2020 de las restricciones de viajes a la UE, sí es posible solicitar al notario una carta citando al interesado para la firma y nuestro despacho de igual manera redactará un escrito, que acompañado del primero, justificará en migraciones el ingreso en España. Adicionalmente, ambos documentos se enviarán al Consulado para intentar recibir una carta consular que de mayor fuerza a la solicitud.

Así mismo, les recordamos a todos los solicitantes que aún no se han presentado para realizar la firma, que el tiempo de vigencia de las apostillas es de un año y el de la certificación de antecedentes penales es de seis meses por lo que si usted cuenta con algún documento que yo no esté apto para su presentación, deberá tramitarlo nuevamente.

2. Recurso contencioso administrativo

Si usted se encuentra entre los solicitantes, cuyo expediente quedó remitido a la DGRN desde hace 12 meses, tiene la posibilidad de interponer un recurso contencioso administrativo, a fin de agilizar el proceso de resolución del trámite.

Para presentar este recurso contencioso hay que estudiar la documentación que se presentó con el expediente y comprobar que todo estaba en regla al momento de su presentación. 

En este trámite es obligatoria la asistencia de abogado y procurador. Al procurador hay que otorgarle un poder ante notario. Al usted estar fuera de España, usted puede hacer el poder ante el Consulado español de su lugar de residencia.

El Abogado y procurador del interesado anunciarán la interposición de la demanda y la audiencia requerirá el expediente administrativo al Ministerio de Justicia. Posteriormente se formulará la demanda y se contestará a la misma. La Audiencia Nacional dictará sentencia al final del proceso concediendo o denegando la nacionalidad.

Los plazos de respuesta pueden variar dependiendo de la agilidad de la Audiencia Nacional en admitir a trámite la demanda, la respuesta del Ministerio de Justicia y lo bien o mal que en su día se presentará el expediente de nacionalidad. 

3. Plan de choque de nacionalidad. ¿A quiénes afecta?

El pasado lunes 8 de marzo de 2021 ha entrado en vigor el Plan Intensivo de Nacionalidad española 2021 o “Plan de Choque 2021”; 

Si usted ha presentado su solicitud de nacionalidad española por residencia hace más de un año y sigue sin obtener respuesta, este año puede que tenga finalmente la resolución de concesión de nacionalidad española. 

Se trata de la contratación de más personal, exclusivamente para agilizar y tramitar los procesos de expedientes presentados de nacionalidad española por residencia y la vía Sefardí. En la actualidad 35 funcionarios son quienes tramitan los expedientes de 242 mil solicitudes de nacionalidad española y puede que aumenten a 160 funcionarios.

Este Plan de Choque estaba pensado que entrara en acción el pasado 2020, sin embargo la pandemia provocó que esta y otras medidas quedaron detenidas. A partir de este mes comenzaremos a ver el aumento exponencial de las resoluciones de nacionalidad española; por residencia y la vía sefardí, como sucedió con el Plan Intensivo de Nacionalidad de 2019 y que finalizó el 30 de noviembre del mismo año. En el mismo se logró que se tramitarán alrededor de 215 mil expedientes y que se resolvieran alrededor de 130 mil solicitudes. 

En este «Plan de Choque 2021» se van a poder revisar y estudiar unas 242 mil solicitudes de nacionalidad, añadiendo las solicitudes de nacionalidad española que entren en 2021; se van a revisar requerimientos y requerir subsanaciones de más de 93.550 mil expedientes. Además de la revisión de informes preceptivos y la concesión de otros 87900 expedientes. 

Confiamos en que este Plan de Choque desatasque el cuello de botella de expedientes sin respuesta desde hace más de un año y tenga aún mejores resultados que el Plan de Choque implementado en 2019. 

Se verán afectados tanto quienes estén en proceso de nacionalidad por residencia y vía sefardí, así de manera más ágil aquellos que tienen recursos contenciosos interpuestos. 

4. Subsanación del acta de notoriedad

Si usted solicitó la nacionalidad española por la vía Sefardí, y se encuentra en los supuestos siguientes, su caso debe ser subsanado a la mayor brevedad. 

  1. El no aportar un certificado de la comunidad judía sefardí, que no ha sido su lugar de residencia, o no ha sido la FJCE de España (ejemplo, usted vive en Venezuela y presenta un certificado de New México). 
  2. Es mayor de edad y ha dado poder a otra persona o a un notario para firmar por usted el acta de notoriedad sefardí. Es obligatorio que los mayores de 14 años firmen ante notario en España.
  3. Su hijo es mayor de 14 años y no ha venido a España a hacer la firma personal ante notario. 
  4. En el caso de los menores de edad, menores de 14 años; no aportar además el poder de representación y un justificante del centro escolar en el que esté realizando sus estudios. 
  5. No aportó documentos identificativos como el pasaporte vigente; el acta de nacimiento y los antecedentes penales del país de origen y del país donde estén residiendo los últimos 5 años; con sus debidas apostillas y traducciones;
  6. No accedió a las pruebas de superación del examen CCSE y DELE (en este caso solo para extranjeros de origen de países no hispanohablantes), quedando exentos los menores de edad o mayores de 70 años y aquellos solicitantes en los que debido a su país de origen la lengua materna es el español;
  7. Al menos no ha añadido dos vinculaciones con España;
  8. Olvido anexar el pago de una tasa de solicitud de nacionalidad modelo 790. 

Si la respuesta es sí en algunas de esas enumeraciones, entonces usted debe subsanar su expediente de nacionalidad española por la vía Sefardí con prontitud.

¿Quieres saber el estado de tu expediente?

 

Usted conoce algún solicitante que se encuentre en esta situación, le invitamos a que le indique que debe realizar la subsanación lo antes posible.

Si tienes dudas, nuestros abogados y expertos pueden ayudarte

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