Los hijos mayores de 21 años de ciudadanos españoles familiares tienen derecho a obtener una tarjeta comunitaria, de 5 años con derecho a trabajar.
Para los hijos mayores de 21 años es obligatorio acreditar la dependencia económica, es decir, que dicho familiar vive a cargo del reagrupante. La ausencia de acreditación de dicha condición es motivo de denegación del visado de reagrupación familiar comunitario.
Este requisito no habrá que demostrarlo para el caso de hijos menores de 21 años.
A diferencia de lo que ocurre en régimen general, sí podemos reagrupar a nuestro hijo o al de nuestro cónyuge incluso cuando sea mayor de edad.
El reglamento de régimen comunitario establece un límite de edad de 21 años. Sin embargo, este límite no quiere decir que una vez que sea mayor de dicha edad ya no podamos reagruparlo. En este caso, debemos acreditar que depende económicamente de nosotros para su sostenimiento. Por lo tanto, es la dependencia económica durante el último año lo que debemos acreditar para que pueda acogerse y beneficiarse del régimen comunitario y pueda, por tanto, obtener una autorización de residencia en España.
Si nuestro hijo o el de nuestro cónyuge o pareja, se encuentra en España, directamente se puede solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano comunitario. Sin embargo, esta tarjeta de residencia no puede solicitarse desde fuera de España, por lo que si se encuentra en su país de origen o en algún otro país, deberá ingresar primero a territorio español para, posteriormente, solicitar la correspondiente tarjeta de residencia.
En estos casos, nos podemos encontrar con supuestos en los que a nuestro hijo (o al de nuestro cónyuge), por su nacionalidad, se le exige visado para entrar a España. De ser así, deberá solicitar el oportuno visado de reagrupación familiar en régimen comunitario.
Además de los mencionados anteriormente:
Si por su nacionalidad no necesita visado de entrada en España, deberá traer consigo, estos mismos documentos a efectos de poder acreditar en frontera, en caso de que nos lo solicite la autoridad aeroportuaria, que el motivo del viaje es el de reunirnos con nuestro familiar en España.
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