In Información legal, Reagrupación Familiar

Es importante aclarar que con la tarjeta comunitaria no se puede trabajar en otro país de la UE. Por lo tanto, un ciudadano extranjero que ha sido reagrupado en régimen comunitario, solo puede residir y trabajar en España.

La tarjeta comunitaria se le otorga a familiares de ciudadanos de la UE cuando se reúnen con estos en España y van a vivir por más de 90 días en dicho país.

Por lo tanto, la tarjeta comunitaria obtenida por ser familiar de un comunitario no será válida para trabajar en otro país de la UE. Esta tarjeta es expedida por las autoridades españolas y en en este país en el único en el que se puede trabajar y residir libremente.

La tarjeta comunitaria nos permite viajar solos por Unión Europea por una duración de 90 días. Pero, en ningún caso, nos permite trabajar. Por lo tanto, si cambiamos de domicilio junto con nuestro familiar comunitario deberemos solicitar la tarjeta análoga en el país en cuestión. Normalmente el trámite es muy parecido. Con esa tarjeta obtenida expedida por el país de la Unión Europea en el que vamos a residir, sí podremos trabajar.

¿Cómo puedo hacer entonces para trabajar en otro país de la UE?

En conclusión, la tarjeta comunitaria no es la misma que la tarjeta de residencia de larga duración UE. Esta última si nos permite desplazarnos a otro país de la UE y obtener una residencia legal con derecho a trabajar.

Para obtener la tarjeta de residencia de larga duración UE debemos cumplir con los siguientes requisitos:

  1. No ser ciudadano de la Unión Europea ni familiar
  2. Carecer de antecedentes penales en España
  3. No tener prohibida la entrada en España
  4. Haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años.
  5. Disponer de recursos fijos para su manutención y, en su caso, de la familia que estuviera a su cargo.
  6. Disponer de seguro de enfermedad público o privado

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