In Apátridas, asilados e indocumentados

El pasado 21 de Mayo el Gobierno realizó la prórroga automática de las tarjetas de asilo y  de determinados documentos expedidos por las unidades de extranjería, a razón del estado de alarma.

Como estipula la instrucción, los documentos con fechas de caducidad posterior al 15 de diciembre de 2019  han sido prorrogados en distinta duración y dependiendo del tipo de tarjeta que haya sido expedido por las unidades de extranjería. 

¿Tienes un título de viaje de protección internacional o de condición de apátrida?

Para estos documentos el gobierno ha establecido una prórroga automática por un periodo de seis meses. En consecuencia, aquellos títulos que tenían una fecha de caducidad posterior al 15 de diciembre se verán renovados automáticamente. De igual manera, ocurre con la Cédula de inscripción, que se prorrogó por 180 días desde la fecha de expiración.  

¿Qué pasa con la “Tarjeta roja de Asilo” o con la “Tarjeta verde de condición de Apátrida”?

En el caso de que no concurra una resolución denegatoria anterior al periodo antes mencionado, la prórroga para estos casos será de siete meses. Se tendrá de igual forma derecho a trabajar aunque no lo indique el documento.  

¿Y con el “Resguardo Blanco” de solicitud de Protección Internacional? 

A partir de que se produzca la caducidad de este documento, se va a prorrogar por el periodo de nueve meses, siempre que no se reciba una comunicación denegatoria. También, se tendrá el derecho a trabajar aunque no lo indique el resguardo.

En cuanto al documento de “manifestación de voluntad de solicitud de Protección Internacional” la prórroga se va a producir cuando se levante el estado de alarma. Si se ha hecho este volante, se tendrán tres meses para actualizar este documento sin que afecte a la situación legal que se tiene en este momento.

En relación a las Citas de Asilo, quedarán anuladas como consecuencia de que el Gobierno realizó la prórroga automática de las tarjetas de asilo.

Por último, la instrucción estipula la anulación de las Cartas de Invitación emitidas con anterioridad a la declaración del estado de alarma. También, la posibilidad de solicitar el reembolso de lo abonado presentando la carta de invitación original.

Recuerda si tienes dudas, nuestros abogados y expertos pueden ayudarte

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