¿Tienes antecedentes penales? Tenemos algo importante para contarte. Tienes que saber que tener antecedentes penales y/o policiales suponen un problema para los trámites de residencia y nacionalidad. Los antecedentes pueden afectar de manera negativa a la resolución del tramite.
El Código Penal articula para quienes extinguido su responsabilidad penal, el derecho a la cancelación de sus antecedentes penales. Esto se realiza previo informe del Juez o Tribunal sentenciador.
Para el reconocimiento del derecho de cancelación es necesario además el cumplimiento de los requisitos indispensables que exige la ley.
Cuando una persona se encuentra en un procedimiento penal, y dicha sentencia que tiene es firme, es decir, la sentencia es emitida por un juez, por lo cual no caben mas recursos de interposición, cuando esto sucede, se anota en el Registro Central de Penados y Rebelde los datos de la persona que ha sido condenada, el tipo de delito que ha cometido y la duración que por medio a la sentencia deberá cumplir. Al cumplir dicha condena, podrá hacer la «Cancelación de los Antecedentes Penales».
Los antecedentes policiales desfavorables derivan de los hechos tipificados en el vigente Código Penal como delitos o faltas o de aquellos otros de carácter administrativo que han dado lugar por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a la instrucción de diligencias y su posterior remisión a las Autoridades Judiciales o Administrativas.
Los antecedentes policiales son datos personales registrados en soporte físico y obtenidos sin el consentimiento de la persona afectada y susceptibles de tratamiento de Protección de los Datos de Carácter Personal.
En la Guardia Civil los antecedentes policiales se recogen en el fichero de Interés Policial «INTPOL», declarado mediante Orden del Ministerio del Interior por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio del Interior.
El Ministerio de Asuntos Exteriores ha publicado una lista en la que solo se ha autorizado a expedir certificados de antecedentes penales y/o de actos inscritos en los Registros Civiles locales directamente en sus Representaciones diplomáticas en España, por permitirlo así su legislación interna.
Para realizar diversos trámites en España como por ejemplo solicitar la nacionalidad española, contraer matrimonio, presentar un arraigo, necesitamos aportar algunos documentos de nuestro país de origen.
Los principales documentos que se nos van a requerir son los certificados de antecedentes penales, de nacimiento y/o de matrimonio.
Lo normal es que dichos documentos tengamos que solicitarlos directamente en nuestro país de origen. Además, para poder presentarlos posteriormente en el organismo español que correspondan, deberán estar debidamente legalizados o apostillados. También, en su caso, traducidos.
Sin embargo, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Sección de Legalizaciones de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios, ha autorizado a algunas representaciones diplomáticas o consulares de otros países con representación a España a la expedición de Certificados de Antecedentes Penales y documentos de registro civil.
De esta forma, solo se ha autorizado a expedir certificados de antecedentes penales (CAP) y/o actos inscritos en los Registros Civiles locales directamente en sus Representaciones diplomáticas o consulares en España, por permitirlo así su legislación interna, a los siguientes países:
Además, se ha autorizado a algunas Representaciones diplomáticas o consulares extranjeras a expedir un Certificado de Autenticidad de aquellos documentos originales de su país que no pueden ser legalizados por impedírselo su legislación interna o por circunstancias excepcionales y específicas del país. Estos países son los siguientes:
Irak
Uzbekistán
El único requisito exigible a estos documentos expedidos por Representaciones diplomáticas o consulares extranjeras en España es su legalización por la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación español, salvo que estén exentos de legalización por aplicación de algún Convenio, como ocurre en el caso de Estonia y Turquía (Convenio nº 63 del Consejo de Europa)
Situación excepcional actualizada a 23 de junio de 2015 prorrogada desde el 20 de enero de 2015 según nota interior del Subdirector General de Asuntos Jurídicos Consulares.
Debido a la situación de excepcionalidad por la que atraviesan los países que más abajo se detallan, se han introducido variantes en la cadena de legalizaciones por vía diplomática, según las peculiaridades de cada caso y que se comunican a los demás Departamentos ministeriales, incluido el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, para su inclusión en sus criterios de gestión.
Los documentos públicos afganos, debidamente legalizados por la Embajada de Afganistán en Madrid, así como los certificados que emite dicha Embajada sobre la base de la información que recibe sus Servicios Centrales serán legalizados por este Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Los documentos públicos de Libia, debidamente legalizados por la Embajada de Libia en Madrid, serán legalizados por este Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación hasta que la Embajada de España en Trípoli reanude su funcionamiento normal y se produzca una alteración de este criterio.
Los documentos públicos de Siria son legalizados por la Embajada de España en Beirut (Líbano). La Embajada nos ha comunicado que todos los ciudadanos sirios pueden obtener todos los certificados dependientes del Registro Civil y/o pasaportes en el Centro Principal de Damasco que depende del Ministerio del Interior.
Los documentos públicos de Yemen, debidamente legalizados por la Embajada de Yemen en Madrid, serán legalizados por este Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación hasta ulterior modificación de este criterio. El Encargado de Negocios a.i. en Sana´a no está autorizado a legalizar documentos yemeníes.
Finalemente, la legalización acredita la identidad y la autoridad firmante y el carácter público del documento extranjero. Sin embargo, esto no presupone nada sobre su contenido y los efectos que el mismo puede surtir en el Ordenamiento Español. En consecuencia, esto debe ser evaluado por el órgano receptor del documento en un procedimiento administrativo en España.
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