A finales de octubre de 2020, la Secretaría de Estado de Migraciones reconoció una nueva tarjeta de residencia comunitaria para padres de menores españoles o de otros países de la Unión Europea.
Los extranjeros que sean padres de un menor de edad español o comunitario podrán acceder a una tarjeta de residencia de 5 años en España. Hasta el momento la única opción disponible era la del Arraigo Familiar, pero esta nueva posibilidad es más ventajosa para los progenitores.
Por lo tanto, aquellos padres que no cuenten con documentos de residencia o incluso los que en este momento están con arraigo familiar, podrán acceder a una tarjeta de residencia como familiar comunitario.
Para solicitarla el progenitor debe acreditar, entre otros requisitos, que dispone de un seguro médico para sí mismo y sus familiares. También, la demostración de recursos económicos suficientes que garanticen que su estancia no supondrá una carga para el Estado. Sin embargo, a partir de este momento la procedencia de estos medios no podrá ser en ningún caso motivo de denegación de la solicitud.
Diferencia de esta nueva tarjeta de residencia y el arraigo familiar
La principal ventaja, respecto a la autorización por arraigo familiar, es el tiempo de validez de la tarjeta. En este caso se concede por 5 años, mientras que para el permiso por circunstancias excepcionales es por 1 año.
Adicionalmente, la instrucción indica que aquellos extranjeros que al momento de modificar su tarjeta de arraigo no pueden cumplir con el requisito de haber trabajado, puedan renovar dicha autorización.
A continuación, puedes leer la Instrucción DGM 8/2020:
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¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir para aplicar a esta nueva residencia?
Para solicitarla el progenitor deberá acreditar, como requisitos fundamentales, que dispone de un seguro médico para sí mismo y sus familiares. También, la demostración de recursos económicos suficientes para la manutención durante la estancia. Sin embargo, la novedad que introduce la instrucción es que la procedencia de estos medios económicos no podrá ser, en ningún caso, motivo de denegación de la solicitud.
Adicionalmente, como en cualquier otra autorización, se deberá presentar:
- Pasaporte en vigor.
- Acreditar la paternidad o maternidad sobre el menor europeo.
- No disponer de antecedentes penales.
Desde Tolentino Abogados estaremos atentos a todas las actualizaciones relacionadas a esta nueva tarjeta de residencia para padres de menores comunitarios. Si quieres mantenerte informado en materia jurídica de extranjería, inmigración e inversión síguenos en nuestras redes sociales.
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Enlaces de interés:
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