Opción a la Nacionalidad Española para Hijos de Sefardíes con Mayoría de Edad Sobrevenida

La demora administrativa en la jura de su progenitor no puede quitarle su derecho

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¿Para quién es?

Este trámite está dirigido a los hijos de progenitores a quienes se concedió la nacionalidad española por origen sefardí cuando aquellos todavía eran menores de edad, pero cuya jura e inscripción como españoles se produjo después de que el hijo alcanzara la mayoría de edad. El supuesto parte de que el progenitor obtuvo resolución favorable mientras su hijo era menor, pero, por demoras administrativas ajenas a la voluntad de la familia, no pudo completar la jura e inscripción antes de que el hijo cumpliera 18 años, quedando este privado de ejercer la opción a la nacionalidad española vinculada a haber estado sujeto a la patria potestad de un español.

Solicitud de opción y recurso frente a la denegación por mayoría de edad sobrevenida.

Beneficios

Aspectos clave que aporta este trámite a su situación legal.

Reconocimiento del derecho a optar a la nacionalidad española.

Defensa de que la demora administrativa no puede perjudicarle.

Recurso de alzada y, si procede, contencioso-administrativo.

Estrategia acreditada con las fechas clave de su expediente familiar.

Requisitos

01

Resolución de nacionalidad sefardí del progenitor concedida siendo el hijo menor de edad.

02

Jura e inscripción del progenitor completada tras la mayoría de edad del hijo.

03

Certificado de nacimiento y libro de familia que acrediten la filiación.

04

Documentación que acredite las fechas de resolución, jura y mayoría de edad.

Un proceso claro, sin incertidumbre

Desde la primera consulta hasta la resolución, nos encargamos del proceso.

Paso 1

Estudio del caso

Comprobamos las fechas de la resolución del progenitor y de la mayoría de edad del hijo.

Paso 2

Solicitud de opción

Presentamos la solicitud de nacionalidad española por opción (art. 20.1.a CC).

Paso 3

Recurso frente a la denegación

Si se deniega por mayoría de edad sobrevenida, recurrimos en alzada y, si procede, ante los tribunales.

¿No lo tiene claro?

Abogados y expertos migratorios evaluarán su situación y le orientarán personalmente

Errores comunes

No acreditar con precisión la fecha exacta de la resolución del progenitor.

No documentar el desfase entre la resolución y la jura efectiva.

Dejar pasar el plazo de un mes para el recurso de alzada.

Asumir que la mayoría de edad sobrevenida cierra definitivamente la vía.

Preguntas frecuentes

¿Tienes dudas sobre este trámite? Solicita tu consulta web gratuita sin compromiso y te orientamos.