La entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) el 20 de mayo de 2025 ha consolidado un régimen propio para los familiares de ciudadanos españoles, distinto del régimen comunitario. Esta diferenciación responde a criterios jurisprudenciales y está regulada en el Capítulo VII del Título IV del Reglamento. Esta guía responde a las preguntas frecuentes sobre el nuevo procedimiento, los perfiles beneficiarios y los requisitos clave para solicitar esta autorización. Tolentino Abogados pone a disposición su experiencia legal para acompañar cada solicitud con garantías.
¿Qué es esta autorización y a quién aplica?
La autorización de residencia temporal de familiares de ciudadanos españoles permite a personas extranjeras de terceros países residir legalmente en España junto a sus familiares con nacionalidad española. Sustituye parcialmente la aplicación del régimen comunitario, otorgando un marco normativo más claro y adaptado.
Se aplica a:
- Cónyuges o parejas estables de españoles.
- Hijos (biológicos o adoptados) del ciudadano español o de su pareja.
- Ascendientes directos (padres o abuelos) que estén a cargo del nacional español.
- Otros familiares a cargo o que vayan a prestar cuidados a ciudadanos españoles en situación de dependencia.
Nota: Los nacionales de la UE o EEE se rigen en principio por el RD 240/2007, pero podrán acogerse a este nuevo régimen si lo desean y cumplen sus requisitos.
También le puede interesar: Nuevas instrucciones para estudiantes extranjeros en España según el Reglamento de Extranjería 2025
Preguntas frecuentes sobre el procedimiento
¿Desde cuándo tiene efectos este nuevo régimen?
Desde el 20 de mayo de 2025. Los familiares pueden optar a este régimen si cumplen con los requisitos, incluso si antes se encontraban bajo el régimen comunitario. Quienes hayan solicitado una tarjeta de familiar UE antes de esa fecha pueden solicitar el cambio de régimen.
¿Cómo se solicita la autorización?
Dependerá de la localización:
- Si el nacional español reside en España y el familiar está en el extranjero, el trámite comienza en Extranjería y continúa en el consulado.
- Si ambos están fuera de España, el trámite se inicia ante el consulado español.
- Si ambos se encuentran en España, cualquiera puede presentar la solicitud en Extranjería.
¿Cuánto dura esta autorización?
Tiene una duración inicial de 5 años. Podrá renovarse o modificarse si el interesado lo solicita y cumple con las condiciones.
¿Permite trabajar?
Sí. Esta autorización habilita para trabajar por cuenta ajena o propia sin necesidad de trámites adicionales.
¿Desde cuándo se puede trabajar?
Desde la presentación de la solicitud, si esta se realiza en territorio español. El solicitante estará habilitado provisionalmente para trabajar conforme al artículo 97.5 del Reglamento. Esta condición se acredita mediante el resguardo de presentación y el NIE asignado.
¿Puede esta autorización perderse o ser denegada?
Sí, por razones de orden público, seguridad, salud o por dejar de cumplir los requisitos. También si no se comunica un cambio de circunstancias dentro del plazo de 6 meses.
Documentación requerida
Los documentos básicos incluyen:
- Pasaporte completo vigente (solicitante y ciudadano español).
- Pruebas del vínculo familiar.
- En su caso, pruebas de dependencia económica o de convivencia.
- Para parejas estables no registradas, pruebas de convivencia de al menos 12 meses o descendencia común.
Renovación y residencia de larga duración
Al finalizar los 5 años, el titular podrá optar a la residencia de larga duración nacional o de la Unión Europea. Si la autorización inicial se concedió por menos tiempo, podrá renovarse mientras se mantengan las condiciones que motivaron su concesión.
También le puede interesar: Informe de integración social para el arraigo en España: requisitos, cómo se consigue y qué hacer si no lo tienes
Casos especiales y protección de derechos
El nuevo reglamento contempla supuestos sensibles, como:
- Fallecimiento del ciudadano español.
- Ruptura del vínculo matrimonial o de pareja.
- Víctimas de violencia de género, trata o abandono.
En estos casos, se prevén mecanismos para mantener o transformar la residencia y proteger a los familiares. El plazo para pedir la modificación a una residencia independiente es de 6 meses.
Asesoría legal personalizada con Tolentino Abogados
El equipo de Tolentino Abogados acompaña a ciudadanos españoles y sus familiares en el proceso de solicitud de esta autorización. Entre los servicios ofrecidos:
- Análisis del vínculo familiar y del perfil del solicitante.
- Preparación del expediente completo.
- Presentación de la solicitud en Extranjería o vía consular.
- Seguimiento del procedimiento y asistencia posterior.
La firma recuerda que cada caso es distinto y merece una revisión legal específica. El despacho pone a disposición una consulta gratuita inicial para orientar a cada familia según su situación.
Video: Visados en España 2025: Guía para migrar con el nuevo Reglamento de Extranjería
https://www.youtube.com/watch?v=on9RW9LQ8xw





