Publicada en el BOE la Ley de Memoria Democrática, ¿ahora qué?

octubre 20, 2022

El jueves 14 de julio, la Ley de Memoria Democrática ha conseguido luz verde en el Congreso tras ser aprobada con la mayoría de votos.

El día que tanto estábamos esperando ha llegado. Hoy 20 de octubre de 2022 fue publicada en el BOE la Ley denominada como Ley 20/2022, de 19 de octubre

¿De qué trata la Ley Democrática?

Reconocer y perseguir los crímenes del franquismo, periodo comprendido entre el golpe de Estado de 1936, la Guerra de España, la Dictadura franquista, hasta la entrada en vigencia de la Constitución Española de 1978. Dicha ley declara ilegal la dictadura, asumiendo la búsqueda y exhumación de las víctimas como responsabilidad de Estado. 

 

Tras publicado en el BOE la Ley destacamos lo siguiente:

«La memoria de las víctimas del golpe de Estado, la Guerra de España y la dictadura franquista, su reconocimiento, reparación y dignificación, representan, por tanto, un inexcusable deber moral en la vida política y es signo de la calidad de la democracia. La historia no puede construirse desde el olvido y el silenciamiento de los vencidos».  

«La consolidación de nuestro ordenamiento constitucional nos permite hoy afrontar la verdad y la justicia sobre nuestro pasado».

Principales novedades

  • Declara el derecho de los familiares y la sociedad a conocer lo ocurrido.
  • El Estado asume el liderazgo en la búsqueda e identificación de desaparecidos y el impulso de las exhumaciones.
  • Garantiza la preservación de documentos y el acceso a los archivos.
  • Impulsa la creación de un banco nacional de ADN de víctimas de la guerra y la dictadura.
  • Recoge un reconocimiento explícito del papel del movimiento memorialista y crea una estructura estable de participación a través del Consejo de la Memoria Democrática.

Reparación de víctimas

  • Se avanza en la necesidad de realizar una auditoría y un inventario de bienes incautados y sanciones económicas durante la Guerra Civil y la dictadura franquista.
  • Se impulsa la creación de una Fiscalía de Sala de Derechos Humanos y Memoria Democrática en la Fiscalía General del Estado como instrumento de la investigación.

¿Es posible obtener la nacionalidad española por la Ley Democrática?

Si, a continuación les contamos quienes pueden optar por la nacionalidad por medio de la Ley Democrática.

Los nacidos fuera de España, de padre o madre, abuelo o abuela de procedencia española, y que tras ser exiliados por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran prescindido o renunciado a la nacionalidad española, a efectos del Artículo 20 del Código Civil.

Concesión de la nacionalidad española a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales. A los efectos del artículo 21.1 del Código Civil se entiende que concurren circunstancias excepcionales en los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales que participaron en la Guerra de 1936 a 1939 para la adquisición de la nacionalidad española por carta de naturaleza, no siéndoles de aplicación la exigencia de renuncia a su anterior nacionalidad requerida en el artículo 23, b) del Código Civil. Asimismo, se entenderá que concurren las mismas circunstancias en los descendientes de los brigadistas que acrediten una labor continuada de difusión de la memoria de sus ascendientes y la defensa de la democracia en España. 

También podrán adquirir la nacionalidad española las personas que se encuentren en los siguientes supuestos:

Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad tras casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley o en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre. Esto quiere decir que los hijos mayores que no pudieron acceder a la nacionalidad por medio de la Ley de Memoria Histórica por ser mayores de edad, pueden optar por la nacionalidad española. 

Se establece que como medida reparadora de las personas que sufrieron el exilio, se dispone en la disposición adicional octava una regla para la adquisición de la nacionalidad española para nacidos fuera de España de padres o madres, abuelas o abuelos, exiliados por razones políticas, ideológicas o de creencia, en la que se da cabida asimismo, en coherencia con los objetivos de esta ley, a los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros, antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978, así como los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley o en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

¿Qué tiempo durará la Ley de Memoria Democrática?

En todos los supuestos, esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley, dicha Ley estará vigente a partir de maána 21 de octubre. Al terminar este plazo, el Consejo de Ministros acuerda su prórroga por un año.

En resumen, es una ley exclusiva para familiares españoles del exilio. Hay que determinar que los abuelos o padres han sido españoles,  y perdieron la nacionalidad. Las salidas de españoles al exilio deben ser de 1936 a 1975 obligatoriamente. Si no, hay que hacer una inscripción post-mortem en casos que corresponda.

En todos los supuestos, aunque esta ley fue aprobada en el Congreso, deberá formalizarse por el pleno del Senado, el cual va a crear las normas. Dichas normas serán los requisitos para el uso de la Ley. Por lo tanto, debemos esperar la publicación del BOE.

Te mantendremos informado a través de nuestra web, de Ley de Memoria Democrática: http://www.nacionalidadmemoriademocratica.com

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