Residencia comunitaria para familiares de ciudadanos españoles
Vive legalmente en España junto a tu familia en 2026
Reúnete con los tuyos en España con total tranquilidad. Te guiamos en cada paso de la residencia comunitaria para familiares de ciudadanos españoles, desde Madrid y para toda España.
¿Para quién es la residencia comunitaria?
La residencia comunitaria para familiares de ciudadanos españoles es la autorización que permite residir legalmente en España a quienes tienen un vínculo familiar con un nacional español. Regulada por el Real Decreto 1155/2024, garantiza el derecho a la unidad familiar y la libre circulación dentro de la Unión Europea.
Pueden solicitarla:
- Cónyuge del ciudadano español unido legalmente en matrimonio.
- Pareja registrada en un Estado miembro de la UE, equivalente al matrimonio.
- Descendientes directos menores de 21 años o dependientes económicamente.
- Ascendientes directos (padres o abuelos) que dependan económicamente del ciudadano español.
¿Cómo se solicita?
- Reúne y revisa la documentación, actualizada y legalizada o apostillada.
- Cumplimenta el formulario oficial EX19.
- Abona la tasa correspondiente al trámite.
- Presenta la solicitud de forma telemática en la Sede Electrónica o en la Oficina de Extranjería.
- Obtén cita previa para la toma de huellas.
- Asiste a la cita y, tras la resolución, recoge tu tarjeta de residencia.
¿Cuánto dura?
El plazo estimado de resolución es de tres meses desde la presentación de la solicitud. Si transcurre este periodo sin respuesta, se entiende desestimada por silencio administrativo.
La solicitud debe presentarse dentro de los tres meses siguientes a la entrada en España. La tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión se concede con una vigencia de cinco años.
Preguntas frecuentes
¿Qué es exactamente la residencia comunitaria para familiares de ciudadanos españoles?
Es una autorización que permite a los familiares de un ciudadano español residir legalmente en España. Está regulada por el Real Decreto 1155/2024 y busca garantizar la unidad familiar.
¿Quién puede pedir esta residencia?
El cónyuge o pareja registrada del ciudadano español, los descendientes directos menores de 21 años o dependientes, y los ascendientes directos que dependan económicamente de él.
¿Cuánto tarda en resolverse mi solicitud?
El plazo estimado es de tres meses desde la presentación. Si no hay respuesta en ese plazo, se entiende desestimada por silencio administrativo.
¿Qué formulario tengo que rellenar?
Se utiliza el modelo oficial EX19, disponible en la Sede Electrónica de la Policía Nacional. Nosotros lo preparamos por ti.
¿Es obligatorio un seguro médico privado?
Si no dispones de cobertura sanitaria pública, necesitarás una póliza de seguro médico que cubra todos los riesgos en España.
¿Puedo solicitarla como pareja de hecho?
Sí. Las parejas registradas en un Estado miembro de la UE pueden solicitarla aportando la justificación de la relación y el registro correspondiente.
¿Dónde se presenta la solicitud?
En la Oficina de Extranjería de tu provincia o de forma telemática en la Sede Electrónica, dentro de los tres meses desde la entrada en España.
¿Tengo que justificar medios económicos?
Sí, normalmente se debe acreditar que el ciudadano español dispone de ingresos suficientes para el sostenimiento del familiar.
¿Tengo que ir presencialmente a tomar las huellas?
Sí. Tras presentar la solicitud y obtener cita previa, deberás acudir a la toma de huellas para la emisión de la tarjeta.
¿Cuánto dura la tarjeta de residencia comunitaria?
La tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión tiene una vigencia de cinco años, salvo que la residencia prevista sea inferior.
¿Qué documentos acreditan el vínculo familiar?
El certificado de matrimonio, el certificado de nacimiento o el documento de pareja de hecho, según el tipo de familiar que solicite la residencia.
Documentación requerida
- Nombre completo y fecha de nacimiento del solicitante.
- País de nacimiento.
- NIE o número de pasaporte del solicitante.
- DNI o pasaporte del ciudadano español.
- Certificado de matrimonio o documento que acredite la relación familiar.
- Certificado de empadronamiento y de convivencia.
- Fotografía reciente.
- Justificación de medios económicos del ciudadano español.
- Justificación de asistencia sanitaria o seguro médico privado.
- Documentación que acredite el parentesco o, en su caso, la pareja de hecho.
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