Episodio 73: Tengo nacionalidad europea. ¿Puedo traer a España a un tío, hermano o mi abuelo?

agosto 4, 2021

Cuando emigramos, sabemos que es una decisión que no solo nos afecta a nosotros sino también a nuestra familia. Nos separamos del núcleo primario para encaminarnos hacia otros horizontes. 

Cuando llegamos a un nuevo destino, en este caso España, muchas son las opciones que tenemos para solicitar una residencia para vivir y trabajar, la cual nos permite luego aplicar a la nacionalidad, en caso de que queramos el tan deseado pasaporte español. Pero, qué pasa si queremos traer a nuestros familiares que se han quedado en nuestros países, nuestra madre, padre, hermanos, ¿tenemos la posibilidad de reagruparlos con nosotros si tenemos nacionalidad española?

Yo soy Neyvi Tolentino, abogada experta en extranjería e inmigración en España, y hoy vamos a hablar de opciones para traer un familiar a vivir con nosotros a España al tener nosotros ya la nacionalidad española y vivir en España. Lo primero que debemos conocer es el término reagrupación, que se utiliza cuando queremos reunir con nosotros a un miembro de nuestra familia en el lugar que emigramos. Conociendo el término, podemos decir que España permite poder reagrupar a padres, pareja, hermanos e hijos. 

 

El principio básico de la reagrupación desde el país de origen es demostrar que existe un vínculo y una dependencia económica de los reagrupados. Usted se puede encontrar en los siguientes supuestos para solicitar un visado de reagrupación para un familiar extranjero: 

Vamos a analizar las situaciones en la que usted puede encontrarse: 

  1. En caso de que usted tenga nacionalidad española.
  2. Tenga el pasaporte de algunos de los países de la Unión Europea.
  3. O tenga residencia como familiar comunitario.

¿Qué familiares se pueden reagrupar?

  1. Parejas o Cónyuge.
  2. Hijos mayores de edad o menores de edad.
  3. Padres o Suegros, que son ascendientes a cargo. 
  4. Y hay una excepción especial y es si usted tiene la nacionalidad española o la nacionalidad de uno de los países de la UE que puede también reagrupar a hermanos, tíos, abuelos, siempre que demostremos que están a nuestro cargo. 

De este modo, su familiar podrá obtener el permiso de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea (tarjeta comunitaria). Se trata de un permiso que le autoriza a residir y trabajar en España durante un plazo inicial de cinco años (prorrogable).

En el caso de que su familiar, sea nacional de un país que requiere visado, para entrar en España, deberá solicitar visado de familiar de ciudadano comunitario en el Consulado de su país de origen. Una vez aprobado, podrá entrar en España y solicitar su tarjeta de residencia. 

¿Necesita visado el familiar?

En el caso que su familiar, sea nacional de un país que no requiere visado, para entrar en España, podrán hacerlo como turista, y ya en España demostrando el vínculo que les une, solicitar la residencia. 

¿Cómo demostrar la dependencia económica?

Además de presentar los documentos acreditativos del vínculo con la persona reagrupada, usted debe demostrar que la misma se encuentra a su cargo, a través de envío de dinero frecuentes al país de origen por un período de 1 a 2 años, dependiendo el familiar a reagrupar, y una cantidad aproximada de 250 euros mensuales.

Una vez que su familiar llegue a territorio español debe solicitar la Tarjeta de Residencia de Familia Comunitario. 

Los familiares comunitarios al adquirir esa residencia, pueden vivir y trabajar en España, así como moverse por la Unión Europea. Si el familiar es su pareja y están casados con el matrimonio registrado al año podrá aplicar a la nacionalidad española. En los demás supuesto y en el caso de ser de países iberoamericanos, sus familiares a los dos años de residencia legal y continuada tienen el derecho al pasaporte español. De esa forma, podemos traer un familiar a vivir con nosotros a España.

No olvides compartir este podcast con algún amigo o familiar a quien le pueda interesar. Soy Neyvi Tolentino y nos vemos la próxima semana.

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Enlaces de interés:

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