Episodio 71: Mi padre/madre es española pero no tengo la nacionalidad española al ser mayor de edad. ¿Cómo puedo adquirirla?

julio 19, 2021

El hijo de un ciudadano español puede solicitar nacionalidad española en caso de ser menor de edad. En caso contrario, si es mayor de edad podrá hacerlo hasta dos años después de haber adquirido la mayoría edad.

Hola, mi nombre es Neyvi Tolentino abogada experta en extranjería e inmigración en España y en este encuentro vamos a conversar sobre el proceso de obtención de la nacionalidad para los hijos de ciudadanos españoles de origen mayores de 21 años.

¿Pero qué pasa si ha transcurrido el plazo de los dos años mencionados sin la presentación de la solicitud de nacionalidad española y es mayor de 21 años?

Si se trata de un mayor de edad (y ha transcurrido el plazo mencionado de dos años), siendo hijo de un español de origen (es decir que no ha obtenido la nacionalidad por residencia), podrá solicitar la adquisición de nacionalidad española a partir del primer año de residencia en España. Para ello, una vez que se encuentre en España, podrá solicitar el permiso de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo familiar (en condición de hijo de ciudadano español si el padre o madre español o española lo son de origen). Es decir que para tener la nacionalidad española, siendo hijo/hija de un español y teniendo la mayoría de edad, obligatoriamente debe vivir en España un año. Al año de residir podrá hacer la solicitud de adquirir la nacionalidad.

Tipos de residencia para luego optar a la nacionalidad: 

Si es el caso de ser hijo de un español de origen, primeramente deberá optar al arraigo familiar, que es un permiso o autorización de residencia excepcional, relativamente fácil de tramitar, si se cumplen todos los requisitos. Se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española o comunitaria, o bien sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles. 

Este tipo de permiso de residencia se caracteriza por tener una duración de un año, y durante todo este tiempo podrás residir y trabajar en España tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.

¿Qué requisitos son necesarios para solicitar este permiso?

  • Pasaporte en vigor y copia completa.
  • Certificado de antecedentes penales de su país de origen, legalizado, apostillado y traducido, según corresponda. No puede exceder de 3 meses de vigencia.
  • Empadronamiento en España.
  • Documentación que acredite el vínculo familiar existente:
    • En caso de padre o madre de hijo menor con nacionalidad española. El certificado de nacimiento donde conste el parentesco familiar y la condición de español del menor.
    • Para los hijos de padre o madre españoles. Deben aportar el certificado de nacimiento del padre o madre y el suyo propio, en su caso legalizado, apostillado y traducido.

Transcurrido el año de residencia en España, el interesado podrá aplicar a la nacionalidad española, para ello deberá gestionar la documentación requerida de manera telemática. 

En primer lugar, será necesario que realice las pruebas del Instituto Cervantes, entre ellas la que es obligatoria la de “Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España” (CCSE). Si es de un país que no tiene el idioma oficial español, deberá tomar también las pruebas del (DELE) que son títulos oficiales acreditativos del grado de competencia y dominio del idioma español.

¿Cuáles son los requisitos necesarios para solicitar la nacionalidad española siendo hijo de ciudadano(a) española?

  1. Pasaporte completo (Recuerde que no deberá exceder el tiempo establecido fuera de España, o sea 3 meses)
  2. Certificado de nacimiento de país de origen (Deberá estar debidamente legalizado, apostillado y en dependencia traducido)
  3. Certificado de nacimiento de ascendiente español que brinda el derecho. (Este certificado se puede solicitar en el Registro Civil Central)
  4. Certificado de antecedentes penales del país de origen (Debidamente legalizados, apostillados y en dependencia traducidos)
  5. Resultado del Apto en el examen de conocimientos constitucionales y socioculturales de España. CCSE 
  6. Certificado de empadronamiento histórico que acredite su permanencia en España por un año. 

A esta documentación se anexa el pago de la tasa administrativa de solicitud, que a partir de este año tuvo un ligero incremento en su monto, actualmente se debe abonar 103.02 euros. 

No olvides compartir este podcast con algún amigo o familiar a quien le pueda interesar. Soy Neyvi Tolentino y nos vemos la próxima semana.

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Enlaces de interés:

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