¿Tiene dudas sobre cómo obtener la residencia legal por arraigo en España? Con la entrada en vigor del Reglamento de Extranjería 2025 (RD 1155/2024) y sus instrucciones administrativas, se han confirmado cinco tipos oficiales de arraigo. En este artículo respondemos a las preguntas más frecuentes, desglosamos los requisitos reales y actualizados, y le explicamos cómo proceder sin errores jurídicos.
¿Qué es el arraigo y quién puede solicitarlo?
El arraigo es una forma de residencia temporal por circunstancias excepcionales, pensada para personas extranjeras que ya viven en España pero no tienen una autorización vigente. La reforma legal de mayo 2025 ha reforzado esta figura como vía legítima para la regularización.
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Tipos de arraigo en España 2025 (actualizados)
Arraigo de Segunda Oportunidad
Para quién: personas que perdieron su residencia legal por causas no imputables y desean reingresar al sistema.
Requisitos clave:
- Haber tenido una residencia (no estancia) con opción de renovación o prórroga.
- No se admite si la residencia caducó por sanción grave, orden público o salud pública (salvo sobreseimiento o absolución).
- 2 años de permanencia continuada previos a la solicitud.
No se acepta si la residencia extinguida fue por no mantener las condiciones iniciales.
Arraigo Sociolaboral
Para quién: personas con 2 años en España que tengan una relación laboral formal.
Condiciones específicas SEM 1/2025:
- Contrato o suma de contratos de más de 90 días.
- Jornada semanal mínima de 20 horas.
- Salario igual o superior al SMI o convenio colectivo.
- El cómputo global de la jornada puede distribuirse en varios contratos concatenados.
- Debe mantenerse con el mismo empleador al menos 3 meses tras la concesión.
*No se admite trabajo por cuenta propia.
Arraigo Social
Para quién: personas con 3 años de permanencia y vínculos o inserción social en España.
Existen dos vías:
- Vínculos familiares (pareja registrada, hijos, padres convivientes).
- Informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma.
Requisitos económicos clave:
- 100 % del IPREM por persona (600 €/mes en 2025).
- Si hay vínculo familiar, se exige 200 % del IPREM (familiar + solicitante).
Arraigo Socioformativo
Para quién: personas con 2 años de permanencia que desean acceder a formación reglada.
Novedades 2025:
- Se admiten formaciones del SEPE, FP, programas para adultos (hasta 50 % online).
- Requiere declaración jurada y compromiso de finalización.
- No autoriza a trabajar durante el curso, pero se puede modificar el permiso tras finalizarlo.
- Debe acreditarse el inicio o matrícula válida en una formación reglada oficialmente inscrita.
Arraigo Familiar
Para quién:
- Padres de menores españoles o UE con convivencia o deberes parentales.
- Hijos de españoles de origen.
Ventajas:
- Autorización de 5 años desde el inicio.
- Permite trabajar desde el primer día.
- No exige tiempo de permanencia previa.
Requisitos generales para todos los tipos de arraigo
- Pasaporte completo y en vigor.
- Certificado de empadronamiento histórico.
- Certificados penales según el país de origen o residencia anterior.
- Pruebas de permanencia: empadronamiento, contratos, facturas, atención médica, etc.
- No estar en trámite de protección internacional (salvo renuncia previa con efectos desde 20 de mayo de 2025).
*No computa el tiempo como solicitante de asilo hasta su resolución.
¿Qué ausencias están permitidas?
Según las Instrucciones SEM 1/2025:
Se aceptan ausencias inferiores a 90 días por año, siempre que estén justificadas y no interrumpan la continuidad de la residencia.
¿Cómo se tramita el arraigo en 2025?
- Estudio legal del caso.
- Reunión de documentos según tipo.
- Presentación ante la Oficina de Extranjería (telemática o presencial).
- Resolución estimada: entre 3 y 6 meses.
- En caso favorable: huellas y TIE.
¿Se puede renovar o modificar?
- Duración inicial: 1 año (excepto familiar: 5 años).
- Prórroga posible si se acredita continuidad (formación, empleo, búsqueda activa).
- Posteriormente se puede modificar a residencia por cuenta ajena, propia o no lucrativa.
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Video: Cambios clave en el Reglamento de Extranjería en España





