Arraigo en España 2025: tipos, requisitos y pasos para la residencia legal

agosto 12, 2025





Arraigo en España 2025: tipos y requisitos | Tolentino Abogados





Arraigo en España 2025: tipos, requisitos y pasos para la residencia legal

La vía legítima para regularizar tu situación con el nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024). Te guiamos en cada paso.

¿Qué es el arraigo en España y quién puede solicitarlo?

El arraigo en España es una forma de residencia temporal por circunstancias excepcionales, pensada para personas extranjeras que ya viven en España pero no tienen una autorización de residencia vigente. Con la entrada en vigor del Reglamento de Extranjería 2025 (RD 1155/2024) y las Instrucciones SEM 1/2025, se confirman cinco tipos oficiales de arraigo: segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar. Se tramita ante la Oficina de Extranjería y el plazo de resolución es de 3 a 6 meses.

Pueden solicitarlo quienes acrediten permanencia continuada en territorio español (entre 2 y 3 años según el tipo) y cumplan los requisitos específicos de cada modalidad. La reforma legal de mayo de 2025 ha reforzado el arraigo como vía legítima y legal para la regularización de extranjeros, conforme a la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.

Datos clave del arraigo en España 2025

Plazo de resolución 3 a 6 meses
Organismo competente Oficina de Extranjería
Duración del permiso 1 año (5 años en arraigo familiar)
Posibilidad de renovación Sí, acreditando continuidad (empleo, formación o búsqueda activa)
Permiso de trabajo incluido Sí en arraigo familiar y sociolaboral; no en socioformativo durante el curso
Normativa aplicable RD 1155/2024 e Instrucciones SEM 1/2025

Tipos de arraigo en España 2025 (actualizados)

1. Arraigo de Segunda Oportunidad

Para quién: personas que perdieron su residencia legal por causas no imputables y desean reingresar al sistema.

  • Haber tenido una residencia (no estancia) con opción de renovación o prórroga.
  • 2 años de permanencia continuada previos a la solicitud.
  • No se admite si la residencia caducó por sanción grave, orden público o salud pública (salvo sobreseimiento o absolución).
  • No se acepta si la residencia extinguida fue por no mantener las condiciones iniciales.

2. Arraigo Sociolaboral

Para quién: personas con 2 años en España que tengan una relación laboral formal por cuenta ajena.

  • Contrato o suma de contratos de más de 90 días.
  • Jornada semanal mínima de 20 horas.
  • Salario igual o superior al SMI o convenio colectivo.
  • El cómputo de la jornada puede distribuirse en varios contratos concatenados.
  • Debe mantenerse con el mismo empleador al menos 3 meses tras la concesión.
  • No se admite trabajo por cuenta propia.

3. Arraigo Social

Para quién: personas con 3 años de permanencia y vínculos o inserción social en España. Existen dos vías:

  • Vínculos familiares (pareja registrada, hijos, padres convivientes).
  • Informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma.
  • Medios económicos: 100% del IPREM por persona (600 €/mes en 2025).
  • Con





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