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Episodio 91: ¿Un año sin respuesta de nacionalidad? Recurso contencioso-administrativo

Si vives en España y llevas un año esperando la nacionalidad y no obtienes respuesta, o tu expediente no avanza y lleva mucho retraso, este podcast es para ti. Una opción para agilizar tu proceso de nacionalidad española por residencia, es presentar un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados españoles. 

Hola, mi nombre es Neyvi Tolentino abogada experta en extranjería e inmigración en España y en este encuentro vamos a conversar sobre el recurso contencioso-administrativo por 1 año sin respuesta de tu solicitud de nacionalidad española por residencia. 

¿En qué consiste este recurso contencioso-administrativo?

El 15 de octubre de 2015 entró en vigor un procedimiento de solicitud de nacionalidad española por residencia. Y, en su regulación legal se establece un plazo máximo de resolución y de respuesta por parte de la administración es de un año. El Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia determina que:

«El procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde que la solicitud ha tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado.

 

¿Qué ocurre si pasado un año, aún no tenemos respuesta de nuestra solicitud?

Si una vez presentada la solicitud de nacionalidad española, transcurriese un año sin respuesta, el interesado tiene la posibilidad de acogerse a este silencio administrativo e interponer un recurso contencioso administrativo en vía judicial, es decir, ante la Audiencia Nacional, poniendo en marcha un proceso judicial. 

Para presentar este recurso es obligatoria la asistencia de abogado y procurador. No puede hacerlo el interesado por sí solo. No obstante, reiteramos que la interposición de este tipo de recursos es opcional. En caso de no hacer uso de esta posibilidad, el expediente seguirá su curso normal a la espera de obtener una resolución por parte de la DGRN que puede tardar, dos, tres, cuatro o hasta cinco años. 

 

Condiciones para interponer un recurso contencioso-administrativ0:

1- Que el expediente de nacionalidad española se hubiera presentado bajo el amparo de la nueva normativa, es decir, después del 15 de octubre del 2015, cuando entró en vigor la nueva Ley de nacionalidad.

2️- Que hubiera transcurrido un año desde la presentación de nuestra solicitud de nacionalidad sin haber obtenido una respuesta por parte del Ministerio de Justicia.

No obstante, además de estos requisitos, existe un tercer requisito que nosotros exigimos para poder hacernos cargo del expediente, y es que el expediente se haya presentado “perfecto”. Es decir que debemos revisar tu solicitud para asegurarnos que no tiene ningún vicio legal que pueda afectar tu proceso.

Por todo ello, recomendamos revisar el expediente y asegurarnos de no encontrarnos con ningún fallo. Y de ser así, enmendarlo antes de la presentación de la demanda.

 

Ejemplos de un expediente perfecto para presentar el recurso contencioso-administrativo:

1- Comprobar que cumplíamos los requisitos en el momento de la solicitud de la nacionalidad española. Es decir, cumplir el plazo de residencia legal exigido en el momento de la solicitud. Es importante mantener la condición de residente a la fecha, es decir, que esta no haya sido interrumpida en ningún momento. 

2- Comprobar que el expediente se hubiera presentado completo, es decir, con toda la documentación requerida: 

  • certificado de nacimiento y penales debidamente apostillados o legalizados, y en su caso, traducidos.
  • haber superado los exámenes de nacionalidad.
  • copia de pasaporte completa, así como toda la documentación obligatoria exigida para la solicitud.
  • poseer toda la documentación en vigor en el momento de la presentación.

3- No tener antecedentes penales ni policiales ni ninguna causa penal abierta a fecha actual. Y nos referimos, no sólo al momento de la presentación de la solicitud, sino durante todo el proceso de nacionalidad. Si tuviéramos algún antecedente debemos cancelarlo antes de la interposición del recurso. Y si tuviésemos una causa abierta, debemos esperar al resultado. 

4- No haberse ausentado más del tiempo necesario fuera de España. El control de salidas es cada vez más exhaustivo por parte del Ministerio. Este organismo querrá comprobar que la residencia del solicitante en España es, no solo legal, sino también real. Es decir, es imprescindible acreditar que el interesado vive realmente en España, antes y durante el proceso de nacionalidad. Si el solicitante estuvo fuera de España mucho tiempo, debe ser por causas justificadas. 

Así que ya sabes cómo poder agilizar tu proceso de solicitud nacionalidad española por residencia, sí al año no has obtenido respuesta. 

        

Si tienes más dudas con relación a estos procedimientos, recuerda que puedes hacer una consulta web gratuita en www.tolentinoabogados.com/consulta-web-gratuita donde podemos resolver tus inquietudes.   

No olvides compartir este podcast con algún amigo o familiar a quien le pueda interesar. Soy Neyvi Tolentino y nos vemos la próxima semana.

Tienes dudas, nuestros abogados y expertos pueden ayudarte

Enlaces de interés:

  1. Episodio 90: ¿Qué es la apostilla de la haya?

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