Detención en el Aeropuerto

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Descripción del servicio

Detención en el Aeropuerto, si vienes de vacaciones a España y estás detenido o inadmitido en el aeropuerto, llámanos, nuestros abogados de extranjería e inmigración, están 24 horas para ayudarte.+34 910 299 436

A los extranjeros que no reúnan los requisitos de entrada, les será denegada, por los funcionarios responsables del control, la entrada en el territorio español mediante resolución motivada y notificada, tienen derecho a la asistencia letrada que podrá ser de oficio o nombrar Abogado Urgente Extranjería particular +(34) 910 299 436 y, en su caso, de intérprete, que comenzará en el mismo momento de efectuarse el control en el puesto fronterizo.

La detención de un extranjero a efectos de proceder al regreso a consecuencia de la denegación de entrada será comunicada al Ministerio de Asuntos Exteriores y a la embajada o consulado de su país.

Detención en el Aeropuerto: La resolución de denegación de entrada no agota la vía administrativa y será recurrible con arreglo a lo dispuesto en las leyes.

  1. ¿Estás detenido en aeropuerto?
  2. ¿Sabes lo que hacer?
  3. ¿Conoces tus derechos de detenido?
  4. ¿Como poder reaccionar a tal situación?

Es una medida coercitiva de carácter administrativo que se le impone a los extranjeros cuando hayan entrado o pretendido entrar ilegalmente sin cumplir los requisitos de entrada en territorio nacional, en los siguientes casos:

  • Motivos por los que puede prohibir o denegar la entrada en territorio español de un extranjero y proceder a su detención para devolución, el hecho de no acreditar ante los funcionarios policiales en el Aeropuerto o Frontera exterior, alguno de los siguientes requisitos:
  • Una cantidad en euros que representa un 10% del salario mínimo interprofesional (SMI) brutos o su equivalente en moneda extranjera multiplicada por el número de días de estancia en España y por el número de personas que viajen a su cargo. (SMI 645,30 €/mes)
  • Disponer de billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan utilizar, para regresar al país de procedencia.
  • No posesión del visado cuando sea exigible.
  • No tener billete de ida y vuelta
  • Tener prohibida la entrada en territorio español
  • No poseer documento válido para la entrada en España (pasaporte).

Además:

  • No poseer carta de invitación adecuada o ir sin ella.
  • Por haber sido expulsado del territorio español, con prohibición de entrada.
  • Hayan sido objeto de una medida de devolución y se encuentren dentro del plazo de prohibición de entrada.
  • Por haber estado incurso en procedimientos judiciales.
  • Tener una busca y captura o reclamación internacional, lo que implicaría su detención para extradición al país peticionario de la extradición.
  • Tenga prohibida la entrada en virtud de convenios internacionales en los que España sea parte.
  • Por encontrarse en España con prohibición de entrada en vigor, decretada por la autoridad gubernativa española o de cualquier Estado Schengen, como consecuencia de una expulsión anterior.
  • Pretender entrar ilegalmente en territorio español, bien por ser sorprendido en la frontera, en las inmediaciones o en tránsito o ruta por España, p. ejem. encontrarse en la playa inmediatamente después de haber llegado en patera, también en el caso de encontrarse en el interior de España oculto en un camión con destino a cualquier otro punto del territorio Schengen.
Pasos a seguir

Detención en el Aeropuerto los pasos a seguir:

Detención en el Aeropuerto: Contactar con un abogado para asistencia y comprobación de tus derechos: +(34) 910 299 436

¿En qué te ayudará tu abogado?

  • Asegurarse de las garantías de la detención.
  • Establecer las causas legítima para la no entrada en España
  • Si se ha efectuado la lectura de los derechos.
  • Solicitar si procede el procedimiento de Habeas Corpus.
  • En el caso de la denegación de entrada, comprobación de que la resolución reúne los requisitos formales y legales correspondientes.
Condiciones

Qué incluye:

¡Nuestro abogados de extranjería e inmigración podrán ayudarte! +34 910 299 436.

  • Primeramente asistencia 24 horas
  • Se actuará sujeto a los mismos principios deontológicos con la asistencia en el Aeropuerto
  • Tendrá un Abogado especialista siempre a su disposición, durante todo el procedimiento para ayudarle
  • Seguridad de que se hará todo lo posible para defender sus derechos en territorio español y permitir su entrada
  • En el caso de detención para devolución en Aeropuerto, existen varias actuaciones que el Abogado particular realiza que lo diferencian del de Oficio, con diversas actuaciones judiciales, practicadas de forma inmediata y en un período muy rápido, dado que el tiempo es vital a fin de evitar en lo posible, la devolución.
  • Interposición de medidas cautelares urgentes para evitar la devolución del territorio español.

Qué no está incluido:

Atendemos solo en el Aeropuerto de Barajas que está ubicado en Madrid.

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Consulta web gratuita

Un abogado especializado y experto en extranjería e inmigración, le informará sobre cómo solucionar su problema. Para asesoramiento más amplio, podemos atenderle por llamada, videoconferencia o de manera presencial en nuestro despacho en Madrid. Solicite cita previa llamando al +34 918 272 222.

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