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El hecho de ser titular de una tarjeta de residencia como familiar comunitario nos permite reagrupar a nuestros hijos que tengan mayoría de edad.

Los extranjeros familiares de comunitarios que viven en España, a veces desconocen de los beneficios que se brinda en la calidad de reagrupación de familiares que se encuentran a su cargo.

Y a diferencia de lo que ocurre con las residencias de régimen general que se tramitan en España, cuando se es residente por ser familiares comunitarios, podemos reagrupar a nuestros hijos, incluso cuando nuestros hijos tengan la mayoría de edad.

Soy Neyvi Tolentino, abogada experta en extranjería e inmigración en España y hoy estamos conversando sobre la reagrupación familiar de hijos mayores de 21 años cuando se posee la residencia en régimen comunitario.

Reagrupación familiar de hijos mayores de 21 años cuando se posee la residencia en régimen comunitario

El reglamento de régimen comunitario establece un límite de edad de 21 años para reagrupar a nuestros hijos que sigan estando a nuestro cargo.

Sin embargo, este límite no quiere decir que una vez que sea mayor de edad, no lo podamos reagrupar. En este caso:

«debemos acreditar la dependencia económica durante los últimos dos años», para que puedan acogerse y beneficiarse del régimen comunitario.

¿Qué pasa si nuestros hijos o el de nuestro cónyuge o pareja se encuentran en España?

Pues podemos solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano comunitario, siempre que demuestre que viven en el domicilio familiar.

¿Qué pasa si nuestros hijos o el de nuestro cónyuge o pareja se encuentran fuera de España?

En el caso que se encuentren en un país que requiere visado de entrada España:

  1. Debemos proceder al visado de reagrupación del familiar a cargo desde el consulado
  2. Una vez en al territorio español, solicitar la tarjeta de residencia.

Lo más importante es acreditar que nuestros hijos mayores de edad están a nuestro cargo económicamente.

¿Y cómo demostramos la dependencia económica?

  • Sí se encuentran estudiando (demostración que pagamos sus estudios)
  • Por qué hemos hecho envíos de dinero por más de dos años consecutivos.
  • Que los hijos mayores no tienen trabajo
  • No ha hecho una nueva familia
  • Que viven con nosotros
  • Tienen alguna enfermedad o discapacidad.

Existen muchas opciones que podemos certificar que nuestros hijos mayores de edad están a nuestro cargo. Es muy importante que esas pruebas queden expuestas al expediente, para garantizar la resolución favorable de la misma.

Si tienes dudas, nuestros abogados y expertos pueden ayudarte

Enlaces de interés:

  1. Episodio 56: Consejos para viajar a España y evitar denegación del visado. 
  2. Episodio 58: Pasaporte o carné de inmunidad Covid-19 
  3. Episodio 59: Solicité la nacionalidad española, pero estoy en proceso de divorcio. ¿Puede afectar mi solicitud? 
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Showing 6 comments
  • Mirna
    Responder

    Hola soy nacionalizada española y mi pregunta es puedo traer a mi hijo siendo mayor de edad en vista que está sacando su maestría y aún depende de nosotros sus padres…si la respuesta es positiva que procedimiento debo seguir para que el pueda vivir conmigo aquí en España.

  • walther blanc
    Responder

    Buen dia disculpe mi papa es nacionalizado español de igual forma su esposa y mi hermana ellos ya viven como 20 años aya quisiera me puedan ayudar con mas infomacion como el me podria llevar soy casado tengo dos hijas ya tengo 29 años bajos los nuevos regimes que se han aprobado el comunitario, arraigo o alguna de esas cosas como puedo ir con el legalmente.

  • azanoun
    Responder

    Vivo en España, y tengo un hijo en Marruecos, tiene 33 años, y lo quiero traer a España, ¿cuáles son los trámites que voy a realizar?

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