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Episodio 24: Visados y citas, para ingresar a España

A partir de este 1 de junio, se reanudará la atención al público del Registro Civil en el  consulado español de Santo Domingo para solicitar visados y citas para ingresar en España. Te expondremos las diferentes situaciones en las que te puedes encontrar. 

¿Tenías visado favorable antes del estado de alarma? ​

Podrán ingresar a España quienes tengan un visado por la ley de emprendedores, un visado de residencia y trabajo. 

No ha quedado aún claro que va a pasar con quienes tenían un visado de estudio concedido, para su posterior ingreso a España.

Tenía cita en el consulado, ¿qué pasa con mi cita?

Las personas que perdieron su cita por la suspensión temporal de los servicios del Consulado, deberán solicitar cita de nuevo. Pero igualmente, todas las citas agendadas con anterioridad, han sido anuladas. 

¿Cuál será el nuevo método de citas?

  • Será obligatorio solicitar una cita para cada solicitante.
  • El solicitante debe traer su cita impresa. De lo contrario, no se le permitirá su acceso al Consulado.
  • Se atenderá respetando rigurosamente el día y la hora de la cita. Si no respeta la puntualidad, no será atendido y deberá solicitar una nueva cita.
  • No se permitirá la entrada de acompañantes.
  • De forma excepcional, los documentos que se deben adjuntar a la solicitud de visados tendrán una vigencia de 6 meses.

Trámites con cita previa:

  • Inscripciones de nacimiento, matrimonio y defunción.
  • Conservación de nacionalidad.
  • Solicitud de duplicado del libro de familia.
  • Solicitud de corrección de errores en inscripciones.

Trámites sin cita previa:

  • Tienen horarios restringidos los cuales serán martes y viernes de 12:30 a 14:30. Las personas que tengan documentos pendientes de recogida también en el mismo horario.

Y si soy familiar comunitario, mi esposo es español, ¿puedo viajar?

El consulado español en Santo Domingo, a partir del día 8 de junio de 2020 retomará la recepción de solicitudes de visado de familiar comunitario. No se recibirán solicitudes de ningún otro tipo de visado. Están las demás anuladas. La cita deberán solicitarla en la página web del consulado. 

¿Puedo ingresar a España con la carta de invitación estando caducada?

No, si tu invitado hizo una carta de invitación, antes del estado de alarma, para su ingreso a España, durante el estado de alarma, esa carta de invitación queda anulada. 

Tu anfitrión deberá llevar la carta de invitación en original, a la comisaría que la ha emitido. Para solicitar su anulación y reembolso de las tasas.

Así mismo pedir una nueva carta de invitación para su invitado. 

Tenía un visado solicitado o un recurso por denegación a espera de respuesta, antes del cierre del consulado por estado de alarma, ¿qué pasa con mi caso?

Los solicitantes de visados serán contactados por teléfono o correo electrónico. Y en el caso de que en la solicitud de visado no figure su teléfono, puede escribir al correo electrónico:

  • cog.santodomingo.vis@maec.es.

Me han requerido subsanar mi expediente o presentar un recurso por denegación. ¿Cómo lo hago?

Usted podrá presentar la documentación y los recursos todos los miércoles de 8:30 a 10:30 en la ventanilla exterior del Consulado General.

Estoy fuera de España y deseo volver, ¿quiénes pueden entrar al país durante el estado de alarma?

El gobierno ha acordado la denegación de entrada por razones de orden público o salud pública salvo:

  1. Quienes sean residentes en algún país de la UE que se dirijan directamente a su lugar de residencia.
  2. Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado Miembro de la UE que se dirige a este.
  3. Trabajadores transfronterizos.
  4. Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral
  5. Personal dedicado al transporte de mercancías, en el ejercicio de su actividad laboral.
  6. El personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial.
  7. Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales. Además militares y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
  8. Personas viajando por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
  9. Persona que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

 ¡Nos vemos la próxima semana!

Recuerda si tienes dudas, nuestros abogados y expertos pueden ayudarte

Enlaces de interés:

  1. Episodio 23: ¿Ya tienes tu pasaporte inmune?
  2. Episodio 25: ¿Cuándo puedo viajar a España?
  3. Episodio 26: Soy estudiante y quiero solicitar la nacionalidad española ¿Puedo?
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