Hoy soy Neyvi Tolentino, abogada experta en extranjería e inmigración en Europa. Hoy voy a responder a las dudas de inmigración por el COVID-19, que nos han dejado en nuestro portal de extranjería.
Debido al estado de alarma del COVID-19, muchas personas se han quedado retenidas en otros países que no es el de su residencia. Actualmente, como medida de ayuda, hemos implementado responder todos los días las dudas y consultas de inmigración, que nos realicen en directo.
Les comparto algunas de las preguntas más habituales que hemos estado recibiendo.
Quienes no ha podido utilizar el visado de turismo que le fue otorgado, deberán ir al consulado español, cuando se levante el estado de alarma, para renovar el visado y así puedan acceder a España.
Todas las personas que entraron con estancia de turismo a España, y no han podido salir por las prohibiciones de viaje y les ha caducado su visado no tendrán problemas. Pero una ves que se elimine el estado alarma si su visado ha caducado, tendrán 15 días para salir de territorio Español, sin ser multado.
“Las oficinas de Inmigración, no están atendiendo al público, debido a la situación de emergencia que se encuentra el país a causa del coronavirus, sólo se está procesando trámites que se hacen vía telemática. En el caso de los turistas, las prórrogas de estadía no se hacen vía digital. Con lo cual, los plazos de estancia quedan detenidos, y no se cuentan a fines de irregularidad en España.
Respecto a la acumulación de tiempo de estadía ilegal o indocumentada, no deben preocuparse porque estamos viviendo una situación de emergencia mundial extraordinaria.
Recomendamos que todos los residentes o ciudadanos españoles, las personas deben comunicarse con sus embajadas y/o consulados para averiguar los planes de evacuación de sus ciudadanos, y ponerse en la lista de espera para algunos vuelos especiales, que han sido programados para regresar a sus connacionales.
Hasta la próxima semana.
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