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Hola, soy Neyvi Tolentino, abogada experta en extranjería e inmigración en Europa.

España te permite residir y trabajar por varias vías. Hoy voy a contarte, 14 opciones que tienes para venir a territorio español y tener una residencia en territorio europeo.

¡Empecemos!

    1. Por solicitud de un visado de estudio. Deberás escoger un curso presencial en España, superior a 6 meses y que tenga título propio. Tendrás derecho a una estancia de estudio por 1 año.  Y podrás trabajar 4 horas al día, al año modificar por búsqueda de empleo o residencia en prácticas. 
    2. Residencia por prácticas por acabar estudios en país de residencia o en España. Si has acabado los estudios, hace menos de 12 meses, podrás solicitar una residencia para ir a trabajar a España, como becario o en prácticas. Será una residencia por un año.
    3. Residencia como Personal Altamente Cualificado. Si eres un profesional con experiencia de más de tres años en tú área, y consigues una oferta laboral en España, por un salario superior a 3,500€, podrás aplicar a está residencia con vigencia de dos años. 
    4. Montar una empresa con innovación y/o tecnología. Sí estás es un sector estratégico, y quieres desarrollar ese proyecto laboral en España, podrás tener derecho a una residencia 2 por años. Deberá hacer un plan de empresa que cumpla los requisitos de innovación y/o tecnología para aplicar desde tu país de residencia. 
    5. Compra de bienes muebles o inmuebles. Para quienes quieren invertir en España, tendrán la opción de tener está residencia. Por compra de bienes muebles o inmuebles superior a medio millón de euros o inversiones en banco superior a un millón de euros. No tendrán obligación de vivir en España para mantener la residencia. 
    6. Residencia no lucrativa: Es otorgada a quienes puedan residir en España y tener para su sostenimiento sin necesidad de trabajar, durante su residencia en España, Es decir que un emigrante que quiere venir a España y pueda demostrar que tiene 26,000 €. podrá residir sin tener que trabajar, se le otorga residencia por un año. 
    7. Residencia por cuenta ajena: La autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, la pueden conseguir las personas quienes tienen una oferta contrato de trabajo en España. Está dirigida con preferencia, a chilenos y peruanos y las personas que tienen a sus padres, a sus cónyuges con autorización de residencia renovada o tiene hijos españoles a su cargo. La solicitud también se hace desde el país de origen del interesado
    8. Residencia por cuenta propia: Es similar a la residencia por emprendimiento, a diferencia que el proyecto en este caso no tiene que tener innovación y tecnología, puede ser un proyecto laboral general, el que se quiera implementar en España. También se solicita desde el país de origen y podrá ser por 1 año.
    9. Residencia por ser familiar de un comunitario: Es una residencia para vivir y trabajar en España por 5 años. Puedes tener esta residencia por ser familiar de un ciudadano comunitario. En este caso, si estás casado, estás en proceso de inscripción de matrimonio, o convives con tu pareja en unión libre. Igualmente si eres hijo de un comunitario o familiar, ya seas menor o mayor de edad. O si en tu caso es que eres suegro o padre del familiar o del ciudadano comunitario. También hay opciones para hermanos, abuelos tíos que dependen exclusivamente del ciudadano comunitario por un tiempo superior a 24 meses.
    10. Residencia por Asilo. El Asilo político es la autorización por la cual un emigrante puede estar en España en situación legal. Es para personas de países en conflicto interno o están pasando por una situación drástica de persecución por sus autoridades. En estos casos, estas personas tendrán una entrevista donde tienen que exponer su caso y después de esta entrevista, le van a dar un documento provisional y cuando renueve ese primer documento provisional, ya con el segundo el inmigrante ya puede trabajar en España. Asimismo pueden aplicar personas que se encuentre en peligro de vida y muerte.
    11. Residencia por Arraigo: Ya sea porque estás tres años en situación irregular en España o tienes el  derecho a la residencia por arraigo familiar por ser hijo de un español de origen o tener un hijo español menor de edad a tu cargo. Se otorgará en ambos casos una residencia de un año.
    12. Residencia para artistas que vienen a España a realizar actuaciones concretas no están obligados a disponer de un permiso de residencia y trabajo siempre que sus conciertos no superen los cinco  días continuados o veinte días de actuación en un período inferior a seis meses y superior a tres meses. Estos deberán solicitar un visado Schengen de corta duración aportando el contrato de trabajo para para el desarrollo de las actividades artísticas.
    13. Residencia en España para trabajar en una ONG. Lo primero que debes saber es que para trabajar en el extranjero con una ONG hay varios caminos. Es decir, puedes hacerlo en calidad de cooperante, expatriado, becario o como empleado con un contrato en prácticas.
    14. Residencia a deportistas: Actualmente se pueden solicitar dos tipos de permisos o autorización de residencia para deportistas profesionales. Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena para deportistas profesionales (DURACIÓN DETERMINADA). Este tipo de permiso tiene fecha de inicio y término. Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena para deportistas profesionales (ESTABLES).

Recuerda que así mismo, existen otras opciones de residencias que se pueden adaptar a tu perfil. Si tienes más dudas, recuerda nuestro portal de consultas web gratuitas para ayudarte. 

Nos vemos la próxima semana.

Recuerda si tienes dudas, nuestros abogados y expertos pueden ayudarte

Enlaces de interés:

  1. Episodio 11. Carta de invitación 
  2. Episodio 14: ¿Tienes que viajar? ¿Me afecta el coronavirus? 
  3. Episodio 15: ¿Cómo regresar, si estoy en el extranjero ante la Pandemia? 
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