Si estas preparando un viaje a España, lee este artículo con toda la información sobre el visado para España.
La forma de entrada en España viene regulada por la L.4/2000 y el reglamento que la desarrolla, en ellas se determina que el extranjero que pretenda entrar en territorio español deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto, hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje en vigor que acredite su identidad y que se considere válido para tal fin, estar en posesión de un visado válido cuando éste sea exigible, y no estar sujeto a prohibiciones expresas. Asimismo, deberá presentar los documentos determinados en este reglamento que justifiquen el objeto y condiciones de estancia, y acreditar la posesión de los medios de vida suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España o, en su caso, estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios.
Es la autorización que otorga el Consulado de España para entrar y permanecer en este país durante el tiempo y en la condición establecida en el mismo, se documenta en una estampilla que se adhiere a una pagina del pasaporte.
Se prohibirá la entrada de los extranjeros, y se les impedirá el acceso al territorio español, aunque reúnan los requisitos exigidos en los apartados precedentes, cuando:
a) Hayan sido previamente expulsados de España, dentro del plazo de prohibición de entrada que se hubiere determinado en la resolución de expulsión.
b) Se hallen incursos en los supuestos de infracción sancionables con expulsión en la Ley Orgánica 4/2000, reformada por Ley Orgánica 8/2000.
c) Por conductos diplomáticos, a través de Interpol o por cualquier otra vía de cooperación internacional, judicial o policial, se tenga conocimiento de que se encuentran reclamados, en relación con causas criminales derivadas de delitos comunes graves, por las autoridades judiciales o policiales de otros países, siempre que los hechos por los que figuran reclamados constituyan delito en España.
d) Por sus actividades contrarias a los intereses españoles o a los derechos humanos o por sus notorias conexiones con organizaciones delictivas, nacionales o internacionales, hayan sido objeto de prohibición expresa, en virtud de resolución del Ministro del Interior.
e) Pueda prohibirse o tengan prohibida la entrada en virtud de Convenios Internacionales en los que sea parte España, salvo que se considere necesario establecer una excepción por motivos humanitarios o de interés nacional.
Cuando deniegan un visado podemos hacer dos cosas, recurrir en Reposición, en el plazo de un mes, o, recurrir en vía judicial, en el plazo de dos meses. Lo habitual es interponer el Recurso de Reposición, sencillo de tramitar y muchos más rápido que el Contencioso Administrativo. El plazo de interposición de este recurso es de un mes desde la notificación de la denegación y suelen tardar unos dos o tres meses en responder a dicho recurso. El recurso se puede presentar en el mismo consulado, en cualquier Registro General de la Administración del Estado o incluso por correo certificado con acuse de recibo.
En muchas ocasiones los visados resultan denegados por errores subsanables.
Es importante no pedir el visado para 90 días, que es el máximo, es preferible pedirlo para una estancia menos, ya que los Consulados consideran que las personas que quieren viajar a España quieren volver a su país a retomar sus obligaciones. También es importante acreditar que se disponen de 65 euros al día para estar en España y cubrir los gastos de comida, transporte, alojamiento, etc. No vale con disponer del dinero sólo, es preferible tener un trabajo en el país de origen.
Si se ha estado en España de forma irregular con anterioridad, el visado para España no será concedido, así como si nos acaban de denegar el visado es probable que nos lo vuelvan a denegar si no dejamos pasar un poco de tiempo.
Hay que justificar el motivo de visitar España, ya sea mediante entradas de museos, teatros, o tour turístico, así como presentar las reservas de vuelo de ida y vuelta.
La ley de extranjería permite renovar el permiso de residencia o trabajo dentro de los tres meses siguientes a la caducidad. El problema es que esto genera una interrupción en el tiempo continuo de residencia, lo que quiere decir que si va a pedir la nacionalidad española tendría que empezar a contar de nuevo los dos años mínimos de residencia continua en el país.
Pero si su visado para España se vence o no renueva su permiso, inmediatamente entrará en un estatus de irregularidad. Si las autoridades oficiales le solicitan su documentación y usted no está al día en sus papeles, se abre un expediente sancionador cuya consecuencia normalmente será una orden de expulsión.
El juez encargado está en la posibilidad de decidir entre dos opciones:
El extranjero que pretenda entrar en España deberá hallarse provisto, para acreditar su identidad, de uno de los siguientes documentos:
a) Pasaporte, individual o colectivo, válidamente expedido y en vigor. Los menores de dieciséis años podrán figurar incluidos en el pasaporte de su padre, madre o tutor. Siempre y cuando tengan la misma nacionalidad del titular del pasaporte.
b) Título de viaje, válidamente expedido y en vigor.
c) Documento nacional de identidad o cualquier otro documento que acredite su identidad. Siempre que se considere válido para la entrada en territorio español.
Tanto los pasaportes como los títulos de viaje y demás documentos que se consideren válidos deberán estar expedidos por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia de sus titulares o por las Organizaciones Internacionales habilitadas para ello por el Derecho Internacional y contener, en todo caso, datos suficientes para la determinación de identidad y nacionalidad de los titulares.
Las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares españolas, previa autorización expresa del Ministerio de Asuntos Exteriores, podrán expedir documentos de viaje y salvoconductos a extranjeros cuya protección internacional haya sido asumida por España en aplicación de la legislación española o para proceder a su evacuación hacia países con los que exista acuerdos de cooperación a tal efecto.
El extranjero que pretenda entrar en territorio español, sin perjuicio de lo dispuesto en los convenios internacionales suscritos por España, deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto, hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, que se considere válido para tal fin en virtud de convenios internacionales suscritos por España, estar en posesión de visado para España válido cuando éste sea exigible, y no estar sujeto a prohibiciones expresas. Asimismo, deberá presentar los documentos que justifiquen el objeto y condiciones de estancia. Y, además acreditar medios de vida suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España.
Excepcionalmente, las autoridades o los funcionarios responsables del control fronterizo podrán autorizar el cruce de fronteras fuera de los puestos habilitados o de los días y horas señalados, a quienes se encuentren en los casos siguientes:
a) Las personas a las que les haya sido expedida una autorización para cruzar la frontera ante una necesidad concreta.
b) Los beneficiarios de acuerdos bilaterales en tal sentido con países limítrofes.
Los extranjeros deberán, si así se les requiere, especificar el motivo de su solicitud de entrada para estancia en España. Los funcionarios responsables del control de entrada podrán exigirles la presentación de documentos que justifiquen o establezcan la verosimilitud del motivo de entrada invocado.
Sin perjuicio de cualquier otro medio de prueba o comprobación que puedan realizar los funcionarios responsables del control para justificar o establecer la verosimilitud de los motivos de entrada invocados, podrá exigirse, en concreto, uno o varios de los documentos siguientes:
a) Para los viajes de carácter profesional.
b) Para viajes realizados en el marco de estudios, o con fines de formación o investigación.-
c) Para los viajes de carácter turístico o privado.-
d) Para los viajes por otros motivos.-
Los extranjeros que soliciten la entrada, con el fin de justificar la verosimilitud del motivo invocado, además de los medios de prueba mencionados anteriormente, podrán utilizar o proponer todos aquellos medios de prueba admitidos legalmente que persigan tal finalidad.
Además de contar con visado para España, de ser necesario se deberán acreditar medios económicos.
Los funcionarios de los controles de entrada de personas podrán exigir a los extranjeros que acrediten recursos económicos. Los mismos serán para su sostenimiento durante el periodo de permanencia en España. Así como también para el traslado a otro país o el retorno al país de procedencia.
La disponibilidad de recursos económicos deberá acreditarse mediante exhibición, en el caso de que sea efectivo. O por cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago, tarjetas de crédito o certificación bancaria. O, mediante documentación de la que resulte que se encuentran en condiciones de obtener legalmente dichos medios.
Los funcionarios del control de entrada podrán permitir la entrada, reduciendo el tiempo de estancia. Lo harán en proporción a la cuantía de los recursos que se disponga. En su caso advertirán al interesado, mediante diligencia en el pasaporte de la fecha límite para abandonar el territorio español.
Los extranjeros deberán acreditar que disponen de los recursos que se indican a continuación:
a) Para su sostenimiento durante la estancia en España. Los medios de vida en la cantidad determinada mediante Orden del Ministro del Interior. Se tendrá en cuenta el número de días que permanecerán en España y el número de personas que viajan juntas.
b) Para regresar al país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países, los billetes de viaje, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan utilizar.
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