¿Sabes qué trámite hay que realizar para traer un artista extranjero a España? ¿Necesita un visado para artistas o un permiso de residencia? Aquí en este artículo te lo explicamos. ¡No te lo pierdas!

Visado para artistas en España

Aunque el visado para artistas no es muy frecuente, existen casos puntuales en los que se requiere la entrada en España de un extranjero para la realización de una actividad derivada de su condición de artista, la cual se desarrolla en un periodo muy corto de tiempo.

Nos referimos a músicos, actores o cualquiera que desarrolle una actividad artística o de índole similar, que viajen a España para el desarrollo de una actividad artística por un periodo inferior a los tres meses.

En estos casos, si el artista es extranjero, ¿cómo hace para efectuar la entrada en España? ¿Entraría como turista o con un visado para artistas? ¿Necesita un permiso de residencia? ¿Hay que darle el alta en la Seguridad Social?

Como regla general, para que un extranjero pueda trabajar en España necesita un permiso de residencia y trabajo. Nuestra normativa contempla distintos tipos de autorizaciones según las distintas especialidades: investigadores, profesionales altamente cualificados, trabajos de temporada, deportistas, etcétera.

Además, para la obtención de la mayoría de estos permisos se nos exigirá que el trabajo a realizar este incluido en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura o en cualquiera de los supuestos contenidos en el artículo 40 de la LO 4/2000.

Lógicamente, no tiene mucho sentido exigir a un cantante que obtenga un permiso de residencia si solo viaja a realizar un par de conciertos. Es por ello que, para ciertos casos, no se les exige una autorización de trabajo previo, pero si un visado  específico que explicaremos a continuación.

Permiso especial para artistas

Los artistas que vienen a España a realizar actuaciones concretas no están obligados a disponer de un permiso de residencia y trabajo siempre que sus conciertos no superen los cinco  días continuados o veinte días de actuación en un período inferior a seis meses y superior a tres meses.

En caso de que los artistas no superen los cinco días continuados o los veinte días en un periodo inferior a tres meses, deberán solicitar un visado Schengen de corta duración aportando el contrato de trabajo para para el desarrollo de las actividades artísticas. En caso contrario, el interesado solicitará un visado de residencia con excepción al permiso de trabajo.

Documentación requerida para el visado de residencia con excepción al permiso de trabajo

  1. -Formularios de solicitud
  2. -Dos fotos tamaño carnet actualizadas con el fondo blanco.
  3. -Pasaporte original en vigor
  4. -Contrato de trabajo para actividad de duración limitada y DNI del promotor.
  5. -Compromiso de retorno (billete de ida y de vuelta).
  6. -Certificado de antecedentes penales.
  7. -Certificado médico.
  8. –Formulario EX-09 (autorización de residencia y excepción de la autorización de trabajo).
  9. -Tasa por la autorización de residencia (modelo 790 código 012)
  10. -Tasa consular

Algunas recomendaciones

  • Recomendamos siempre solicitar información directamente en el Consulado o Embajada correspondiente, ya que puede variar la documentación requerida.
  • Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. Todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento, o bien mediante Apostilla según Convenio de la Haya.
  • ¿Hay que dar de alta al artista en la Seguridad Social? La mayoría de los acuerdos con España establecen que la legislación aplicable es la del Estado del origen del músico. En este caso, no es necesaria el alta del mismo en nuestro sistema de Seguridad Social, ni como autónomo ni en régimen de artistas. En este caso, el artista necesitará aportar un certificado de la autoridad administrativa  correspondientes de su país que acredite que allí se encuentra de alta (contratado por una productora, oficina de management o dado de alta como autónomo).
  • Es importante tener en cuenta que hay que aplicar retención fiscal en el pago del caché. Esta retención se realiza en concepto del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).

Si tienes dudas, nuestros abogados y expertos pueden ayudarte

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Neyvi Tolentino

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