¿Sabes qué trámite hay que realizar para traer un artista extranjero a España? ¿Necesita un visado para artistas o un permiso de residencia? Aquí en este artículo te lo explicamos. ¡No te lo pierdas!
Aunque el visado para artistas no es muy frecuente, existen casos puntuales en los que se requiere la entrada en España de un extranjero para la realización de una actividad derivada de su condición de artista, la cual se desarrolla en un periodo muy corto de tiempo.
Nos referimos a músicos, actores o cualquiera que desarrolle una actividad artística o de índole similar, que viajen a España para el desarrollo de una actividad artística por un periodo inferior a los tres meses.
En estos casos, si el artista es extranjero, ¿cómo hace para efectuar la entrada en España? ¿Entraría como turista o con un visado para artistas? ¿Necesita un permiso de residencia? ¿Hay que darle el alta en la Seguridad Social?
Como regla general, para que un extranjero pueda trabajar en España necesita un permiso de residencia y trabajo. Nuestra normativa contempla distintos tipos de autorizaciones según las distintas especialidades: investigadores, profesionales altamente cualificados, trabajos de temporada, deportistas, etcétera.
Además, para la obtención de la mayoría de estos permisos se nos exigirá que el trabajo a realizar este incluido en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura o en cualquiera de los supuestos contenidos en el artículo 40 de la LO 4/2000.
Lógicamente, no tiene mucho sentido exigir a un cantante que obtenga un permiso de residencia si solo viaja a realizar un par de conciertos. Es por ello que, para ciertos casos, no se les exige una autorización de trabajo previo, pero si un visado específico que explicaremos a continuación.
Los artistas que vienen a España a realizar actuaciones concretas no están obligados a disponer de un permiso de residencia y trabajo siempre que sus conciertos no superen los cinco días continuados o veinte días de actuación en un período inferior a seis meses y superior a tres meses.
En caso de que los artistas no superen los cinco días continuados o los veinte días en un periodo inferior a tres meses, deberán solicitar un visado Schengen de corta duración aportando el contrato de trabajo para para el desarrollo de las actividades artísticas. En caso contrario, el interesado solicitará un visado de residencia con excepción al permiso de trabajo.
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