La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia tendrá una duración de un año. Se limitará a un ámbito geográfico autonómico y a un sector de actividad.
Cuando la Comunidad tuviera competencias en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta propia podrá fijar el ámbito geográfico de la autorización dentro de su territorio.
Para la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta propia será necesario acreditar los requisitos relativos al ámbito de la residencia y laboral, respectivamente.
El interesado presentará la solicitud de visado en el plazo de un mes desde la concesión de la residencia y trabajo por cuenta propia.
Junto a la solicitud de visado, el extranjero habrá de presentar la siguiente documentación:
La Oficina consular resolverá sobre la solicitud y expedirá el visado de residencia y trabajo, en el plazo máximo de un mes.
Notificada la concesión del visado, el solicitante deberá recogerlo en el plazo de un mes desde la notificación. De no efectuarse la recogida, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido y se archivará el expediente.
Una vez recogido el visado, el trabajador deberá entrar en España durante la vigencia de éste, que será de tres meses.
En el plazo de los tres meses posteriores a la entrada del trabajador en España deberá producirse su afiliación, alta y posterior cotización en Seguridad Social. El alta en el régimen de la Seguridad Social en el mencionado plazo dotará de eficacia a la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
En el plazo de un mes desde el alta del trabajador en Seguridad Social, deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Dicha tarjeta será expedida por el plazo de validez de la autorización.
Si finalizado el plazo de tres meses de estancia, el trabajador no se ha dado de alta en Seguridad Social, estará obligado a salir del territorio nacional. Caso contrario, incurrirá en infracción grave por encontrarse irregularmente en España.
La autorización de residencia y trabajo por cuenta propia podrá ser renovada a su expiración:
La autorización de residencia y trabajo por cuenta propia renovada tendrá vigencia de dos años. Salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración. Los efectos de la autorización renovada se retrotraerán al día de la caducidad de la autorización anterior.
Se entenderá que la resolución es favorable si la Administración no resuelve en tres meses desde la presentación. El órgano competente para conceder la autorización vendrá obligado a expedir el certificado que acredite la renovación por este motivo. En un mes desde su notificación, su titular deberá solicitar la renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
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