Las contrataciones en origen son unas autorizaciones de residencia temporal y trabajo que se concede a extranjeros que no residen en España, pero que se dedican a ciertos sectores:
Además, recuerde que los trabajadores de Chile y Perú podrán ser contratados en origen sea cual sea el sector al que se dediquen.
Las ofertas de empleo deberán ser de carácter genérico y los trabajadores se deberán seleccionar en sus países de origen. Preferentemente, serán con los que España haya firmado Acuerdos sobre regulación y ordenación de flujos migratorios.
Las ofertas de empleo de carácter nominativo solo podrán presentarse cuando:
Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el empleador o empresario, personalmente, o la organización empresarial, a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial. Se presentará una oferta de empleo por cada empleador, ocupación y provincia.
Se presentan en Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar o iniciar los servicios.
Se deberá presentar con una antelación mínima de tres meses respecto a la fecha de inicio de la relación laboral.
Las ofertas de empleo deberán contener un número mínimo de diez puestos de trabajo. Excepcionalmente la Dirección General de Migraciones podrá autorizar la gestión de ofertas con un número mínimo de cinco puestos de trabajo.
Las solicitudes valoradas favorablemente serán trasladadas a la Dirección General de Migraciones en el plazo máximo de 5 días desde la presentación de la documentación. Y, ésta a su vez la remitirá, en el plazo de 5 días y a través de la Oficina consular, al órgano encargado de la preselección para que sea acordada la fecha, el lugar y la metodología para la selección de los trabajadores.
Las tasas se deberán abonar en el plazo de diez días hábiles desde el momento en el que se dispone del listado de los trabajadores seleccionados.
Siempre que la autorización sea de una duración igual o superior a seis meses, son:
En el plazo de dos meses desde la resolución de concesión de la autorización, el empleador deberá presentar ya sea en la Oficina consular o Misión Diplomática las solicitudes de visados de todos los trabajadores de forma agrupada.
Además, deberá acompañar a la solicitud los siguientes documentos de cada uno de los trabajadores:
La misión diplomática emitirá el visado en un plazo máximo de cinco días.
En el plazo de un mes desde la entrada del trabajador en España deberá ser dado de alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social.
En el supuesto de actividades, cuya duración sea superior a seis meses, también deberán solicitar la tarjeta de identidad de extranjeros en el plazo de un mes desde que el trabajador haya sido dado de alta en Seguridad Social.
Por lo tanto, el solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y también aportará:
Finalmente, al culminar la prestación laboral, los trabajadores deberán regresar a su país de forma inmediata. Disponen de un mes desde la entrada para personarse en la Oficina consular española correspondiente a fin de acreditar el compromiso de regreso.
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