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Los trabajadores interesados en trabajar por cuenta propia en España a través de una autorización de trabajadores transfronterizos, podrán hacer su solicitud cumpliendo unos requisitos determinados.

Cómo solicitar una autorización para trabajadores transfronterizos por cuenta propia

Es una autorización de trabajo por cuenta propia que podrá obtener un extranjero que resida en la zona fronteriza de un Estado limítrofe al que regresan diariamente.

Requisitos para solicitar una autorización para trabajadores transfronterizos por cuenta propia

  • No ser ciudadano de un Estado de la UE o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.
  • No encontrase irregularmente en España.
  • Carecer de antecedentes penales.
  • No tener prohibida la entrada en España.
  • Que el trabajador no padezca ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena.
  • Que el trabajador resida en provincia o demarcación limítrofe con España.
  • Cumplir con los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
  • Poseer la cualificación exigible para el ejercicio de la actividad profesional, así como la colegiación cuando se requiera.
  • Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.
  • Poder acreditar que desde el primer año de actividad se producirán recursos económicos suficientes para el mantenimiento de la actividad.

Documentación para solicitar una autorización para trabajadores transfronterizos por cuenta propia

Deberán presentarse copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud:

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–12) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado.
  • Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
  • Certificado de antecedentes penales
  • Certificado médico.
  • Documentación acreditativa de residir en provincia o demarcación limítrofe con España.
  • En actividades comerciales minoristas que se realicen en establecimientos cuya superficie sea igual o inferior a 300 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa.  Y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.
  • En el resto de actividades, autorizaciones que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad , indicando la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
  • Copia de la documentación que acredite poseer la cualificación profesional exigida para el ejercicio de la profesión.
  • Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente.
  • Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista y la rentabilidad esperada. Además, puestos de trabajo cuya creación se prevea.

 

Consejo de Tolentino Abogados:

Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otra parte, todo documento público extranjero deberá ser legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento. También por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya.

Información sobre el procedimiento para solicitar una autorización para trabajadores transfronterizos por cuenta propia

El sujeto que deberá presentar la solicitud es el extranjero. El lugar de presentación de la misma será en la oficina consular española correspondiente a su lugar de residencia. Las tasas de trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles:

  • Modelo 790, Código 062 epígrafe 1.5 “autorizaciones de trabajo por cuenta propia”: a abonar por el extranjero

El plazo de resolución de la solicitud tiene un máximo de 3 meses desde la tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

El trabajador dispone de un mes desde la notificación de la concesión para solicitar su alta en Seguridad Social y para solicitar la tarjeta de identidad de extranjero como trabajador transfronterizo en Extranjería.

El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella:

  • Pasaporte o título de viaje
  • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX 17).
  • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
  • Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social, en su caso.
  • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

La duración de la autorización inicial coincidirá con la de la actividad proyectada con el límite mínimo de tres meses y máximo de un año.

La autorización de trabajo se prorrogará a su expiración en tanto se continúe la misma actividad y subsistan las circunstancias que motivaron la concesión. La vigencia de las prórrogas coincidirá con la de la actividad con el límite máximo de un año.

Enlaces de interés:

 

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