In Información legal, Residencia y Trabajo

En este artículo explicaremos que documentación es necesaria para acreditar la residencia y obtener el permiso de trabajador por cuenta propia.

Trabajador por cuenta propia:

    1. Trabajador en activo.
    2. Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
    3. No poseer la ciudadanía de un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni ser familiar directo de ciudadanos de estos lugares que estén bajo el régimen de ciudadanía de la Unión.
    4. No encontrarse irregularmente en territorio español.
    5. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia.
    6. Es esencial contar con la cualificación profesional adecuada o con experiencia comprobada en el campo específico. Además, si la profesión lo exige, es necesario estar colegiado.
    7. Es necesario demostrar que la inversión planeada es adecuada y, si corresponde, destacar su impacto en la generación de empleo, considerando también el autoempleo.

¿Cuál es la documentación necesaria para acreditar la residencia?

La documentación necesaria es el pasaporte o documento nacional de identidad, válido y en vigor, en el caso en que estén caducados debemos aportar también la copia de solicitud de renovación

¿Y la documentación necesaria para acreditar los medios económicos?

Para acreditar medios económicos se debe presentar la siguiente documentación:

    1. Es esencial presentar copias de los documentos que certifiquen la capacitación y, si es necesario, la cualificación profesional requerida legalmente para ejercer la profesión. En caso de profesiones reguladas en España, también se deberán incluir documentos de homologación, reconocimiento y, si aplica, colegiación
    2. Es necesario presentar copias de los documentos que demuestren la adecuación de la inversión planificada para la ejecución del proyecto. Además, se debe evidenciar su impacto potencial en la generación de empleo, considerando también el autoempleo
    3. Como referencia y sin perjuicio de poder justificarlo por otros medios legalmente admitidos, los requisitos mencionados en los dos últimos apartados pueden ser validados a través de un informe de valoración proporcionado por alguna de las siguientes organizaciones:
      • Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)
      • Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)
      • Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)
      • Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)
      • Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)

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