Si un extranjero ha obtenido la nacionalidad española, no tiene que temer que por el tiempo fuera de España pueda perder su estatus como nacional. A diferencia de las tarjetas de residencia, la nacionalidad es permanente. Sin embargo, se debe estar atento a una serie de factores si se pretende vivir fuera de España.

Si usted es español nacionalizado, no existe ningún límite de tiempo en el que éste, ya sea español originario o extranjero nacionalizado, puede estar fuera de España. La normativa de nacionalidad española permite que un español pueda vivir fuera de España de forma indefinida.

 

Tiempo fuera de España para nacionalizados

Así pues, aquel español que posea la doble nacionalidad, (dentro de los países permitido para tener la nacionalidad española y la de origen)  puede regresar a su país de origen o a otro país  que quiera vivir de forma indefinida, sin temor a que esto le suponga la pérdida de su nacionalidad. Es decir, seguirá siendo español siempre. En definitiva que el tiempo fuera de España para nacionalizados españoles no le supondrá un problema.

Sin embargo, para aquellas personas nacionalizadas españolas a través de la opción nacionalidad por residencia, lo que sí puede suponer una causa de pérdida de la nacionalidad española es dejar de usar la nacionalidad por tres años.

En estos casos, el español debe hacer uso activo de su nacionalidad. Esto sería ejercer su derecho al voto durante períodos electorales que se efectúen en España. Y, también inscribirse en los registros de matrícula consulares del país en el que está residiendo.

Recomendaciones Tolentino.

Causas de pérdida de nacionalidad española:

  1. Por la adquisición voluntaria de otra nacionalidad (cualquier otra nacionalidad que no sea la de un país iberoamericano, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Andorra o Portugal).
  2. Automáticamente, sin necesidad de declaración o inscripción alguna.
  3. No es obstáculo para la pérdida, que el interesado desconozca las consecuencias legales de su adquisición de otra nacionalidad no compatible.
  4. Los nacidos después de la pérdida de la nacionalidad española de sus padres, no adquieren la nacionalidad española.
  5. Tampoco aquellos  aunque su nacimiento se inscriba en el Registro Civil u obtengan documentación de identidad española.
  6. La nacionalidad española también se pierde a los tres años de alcanzar la mayoría de edad.
  7. También en caso que usted use exclusivamente la nacionalidad extranjera y tuviera atribuida desde la menor edad.
  8. Los españoles, nacidos a partir del año 1985, hijos de padres españoles nacidos en el extranjero, perderán la nacionalidad española si no declaran su deseo de conservarla en el plazo de tres años a contar desde su mayoría de edad (18 años) o emancipación.

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Neyvi Tolentino

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