In Información legal, Residencia y Trabajo

Aunque sea natural saberlo, al momento de contraer nupcias con un español, tendrás el total derecho a residencia y trabajo en España. En este caso la residencia que corresponde será la residencia de familiar comunitario. Esto es automático al convertirnos en familiares de un ciudadano de la UE, con lo que será condición necesaria para adquirir la posterior tarjeta de larga duración.

Al obtener la tarjeta de familiar de comunitario (ya sea la primera de cinco años o la segunda de 10 años), puedes residir y trabajar en España. Pero recuerda que no tienes derecho a residir y trabajar en otro Estado de la Unión Europea aún cuando el familiar que te dio derecho a ella sea español o de otro Estado de la UE.

Pero, si al casarte con un español/a ya tenias residencia de larga duración régimen general ¿Debes hacer la modificación al régimen comunitario?

Efectivamente, en el momento que te conviertes en familiar de un ciudadano comunitario, tu tarjeta de residencia debe ser cambiada totalmente. Corresponde la modificación al régimen comunitario. Pero seguirás teniendo el  permiso de residencia y trabajo, en las mismas condiciones. No cambia tu número de identificación como extranjero, seguirá siendo el mismo.

Para evitar errores a la hora de modificar tu residencia, si eres titular de una tarjeta de larga duración, tendrías que cambiar de tu residencia en régimen general a otra en régimen comunitario. Es decir que el cambio correspondiente sería la solicitud de una residencia de familiar comunitario permanente.

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