El objetivo es facilitar la entrada en España de extranjeros de fuera de la UE que deseen realizar actividades de formación e investigación, tanto en el ámbito público como en el privado.
Esta visa está dirigida a:
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- Investigadores.
- Personal científico y técnico.
- Profesores:
- De universidades
- De escuelas de negocio
¿Dónde se debe solicitar?
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- La entidad debe solicitar la autorización en la Unidad de Grandes empresas y Colectivos Estratégicos.
- Una vez concedida la autorización, si el interesado se encuentra fuera de España, deberá solicitar un visado de entrada en el Consulado de España en el país de procedencia o de residencia.
Documentación necesaria:
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- Generales:
- Documento de identidad o pasaporte.
- Seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad que opere en España.
- Certificado de antecedentes penales.
- Acreditación de medios económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su período de residencia en España.
- Generales:
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- Específicos:
- Además, deberá acreditar en qué supuesto de los incluidos en el artículo 72 de la Ley 14/2013 se encuentra la entidad contratante:
- Específicos:
1. Si es un organismo a los que se refiere la ley (universidades públicas; organismos públicos de investigación, estatales y autonómicos; universidades y entidades privadas de acuerdo con la D.A. primera de la ley).
2. Si se trata de una entidad empresarial o centro de I+D+i establecido en España, necesitarán el informe de la D.G. de Innovación y Competitividad (MINECO).
3. Si es una entidad pública o privada firmante de un convenio, en las condiciones que se desarrollen reglamentariamente.
4. Si se trata de un órgano o centro de educación superior e investigación.
5. Si es una escuela de negocios establecida en España.
Finalmente, deberá presentar documentación que acredite la relación profesional entre entidad y el interesado.
Beneficios adicionales de la residencia por investigación
Por su parte, la residencia por investigación tiene los siguientes beneficios:
- Autorización de residencia válida para todo el nacional.
- Tramitación conjunta del e hijos.
- No se aplica la situación de empleo.
- Agilización de la tramitación
- Visados resueltos y notificados en 10 días hábiles.
- Autorizaciones de residencia resueltos en 20 días.
- Todos los procedimientos de autorización de residencia se centralizan en una ventanilla Unidad de Grandes Empresas
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