In Información legal, Residencia y Trabajo

El objetivo es facilitar la entrada en España de extranjeros de fuera de la UE que deseen realizar actividades de formación e investigación, tanto en el ámbito público como en el privado.

Esta visa está dirigida a:

    1. Investigadores.
    2. Personal científico y técnico.
    3. Profesores:
      • De universidades
      • De escuelas de negocio

¿Dónde se debe solicitar?

    • La entidad debe solicitar la autorización en la Unidad de Grandes empresas y Colectivos Estratégicos.
    • Una vez concedida la autorización, si el interesado se encuentra fuera de España, deberá solicitar un visado de entrada en el Consulado de España en el país de procedencia o de residencia.

Documentación necesaria:

    • Generales:
      • Documento de identidad o pasaporte.
      • Seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad que opere en  España.
      • Certificado de antecedentes penales.
      • Acreditación de medios económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su período de residencia en España.
    • Específicos:
      • Además, deberá acreditar en qué supuesto de los incluidos en el artículo 72 de la Ley 14/2013 se encuentra la entidad contratante:

1. Si es un organismo a los que se refiere la ley (universidades públicas; organismos públicos de investigación, estatales y autonómicos; universidades y entidades privadas de acuerdo con la D.A. primera de la ley).

2. Si se trata de una entidad empresarial o centro de I+D+i establecido en España, necesitarán el informe de la D.G. de Innovación y Competitividad (MINECO).

3. Si es una entidad pública o privada firmante de un convenio, en las condiciones que se desarrollen reglamentariamente.

4. Si se trata de un órgano o centro de educación superior e investigación.

5. Si es una escuela de negocios establecida en España.

Finalmente, deberá presentar documentación que acredite la relación profesional entre entidad y el interesado.

Beneficios adicionales de la residencia por investigación

Por su parte, la residencia por investigación tiene los siguientes beneficios:

  • Autorización de residencia válida para todo el nacional.
  • Tramitación conjunta del e hijos.
  • No se aplica la situación de empleo.
  • Agilización de la tramitación
    • Visados resueltos y notificados en 10 días hábiles.
    • Autorizaciones de residencia  resueltos en 20 días.
    • Todos los procedimientos de autorización de residencia se centralizan en una ventanilla Unidad de Grandes Empresas

Recuerda si tienes dudas, nuestros abogados y expertos pueden ayudarte

Enlaces de interés:

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