Tendrán derecho a obtener autorización de residencia permanente los extranjeros que hayan residido legalmente y de forma continuada en España durante cinco años. Siempre que las salidas correspondientes no se hayan realizado de forma irregular:

  1. Ausencias por períodos de vacaciones.
  2. Las ausencias de hasta seis meses. Siempre que sumadas no superen un total de un año.
  3. Las ausencias justificadas por motivos familiares o de asistencia sanitaria.

La autorización de residencia permanente también se concederá a los extranjeros que acrediten que se encuentran en cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. Residentes beneficiarios de una jubilación, incluida dentro del sistema de Seguridad Social.
  2. Residentes beneficiarios de una pensión de incapacidad, incluida dentro del sistema de Seguridad Social.
  3. Que hayan nacido en España y al llegar a la mayoría de edad hayan residido en España de forma legal, los tres años anteriores a la solicitud.
  4. Españoles de origen, que hayan perdido la nacionalidad española.
  5. Que al llegar a la mayoría de edad hayan estado bajo la tutela de una Entidad Pública española durante al menos los tres años anteriores.
  6. Apátridas o refugiados que se encuentren en territorio español.
  7. Extranjeros que hayan contribuido al progreso económico o a la proyección de España en el exterior.

El titular de la autorización de residencia permanente estará obligado a renovar la tarjeta cada cinco años.

Documentación:

  1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–11) por duplicado.
  2. Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
  3. Si es residente: en su caso, informe emitido por las autoridades o del centro educativo que acredite la escolarización de los menores a su cargo.
  4. Si no es residente en España en el momento de la solicitud: certificado de antecedentes penales.
  5. Dependiendo del supuesto:
  • Documentación de los periodos de residencia previa como titular de tarjeta Azul-UE en otro Estado de la Unión.
  • Certificado de nacimiento.

Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua co-oficial del territorio donde se presente la solicitud.

Todo documento extranjero deberá ser legalizado por la Oficina Consular de España en el país en el que se ha expedido dicho documento. Y, también por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Salvo que dicho documento haya sido apostillado según el Convenio de la Haya. Y, salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Enlaces de interés:

Neyvi Tolentino

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