Tendrán derecho a obtener autorización de residencia permanente los extranjeros que hayan residido legalmente y de forma continuada en España durante cinco años. Siempre que las salidas correspondientes no se hayan realizado de forma irregular:
El titular de la autorización de residencia permanente estará obligado a renovar la tarjeta cada cinco años.
Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua co-oficial del territorio donde se presente la solicitud.
Todo documento extranjero deberá ser legalizado por la Oficina Consular de España en el país en el que se ha expedido dicho documento. Y, también por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Salvo que dicho documento haya sido apostillado según el Convenio de la Haya. Y, salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
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