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Certificado de residencia permanente: ¿Quiénes pueden solicitarlo?

Los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza que residan en España pueden obtener el certificado de residencia permanente de ciudadano de la Unión.

Estados miembros de la Unión Europea y estados parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo

Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia*, Italia, Letonia, Liechtenstein*, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega*, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, R. Checa, Rumanía, Suecia, Suiza**.

(* Estados parte en el Acuerdo Sobre el Espacio Económico Europeo. ** Acuerdo de 21 de junio de 1999, entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, sobre libre circulación de personal).

 Requisitos para la solicitud del certificado de residencia permanente

  • Residir legalmente en España durante un periodo continuado de cinco años.
  • Ser trabajador por cuenta propia o ajena y cesar su actividad por haber alcanzado la edad prevista para acceder a la jubilación.
  • Ser trabajador por cuenta ajena y acceder a la jubilación anticipada habiendo ejercido la actividad en España al menos los últimos doce meses y habiendo residido en España más de tres años. El periodo de tres años de residencia no se exige si el ciudadano de la Unión está casado o es pareja registrada de un ciudadano español, o es un ciudadano que ha perdido su nacionalidad española tras su matrimonio o inscripción como pareja registrada con el trabajador.
  • Ser trabajador por cuenta propia o ajena y haber cesado su actividad por incapacidad permanente. Debe haber residido en España durante más de dos años sin interrupción. El periodo de dos años no se exige si:
  • La incapacidad es consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional que de derecho a una pensión, total o parcialmente, un organismo del Estado español.
  • El ciudadano de la Unión está casado o es pareja registrada de o un ciudadano español. O, de un ciudadano que ha perdido su nacionalidad española tras su matrimonio o inscripción como pareja registrada con el trabajador.
  • Ser trabajador por cuenta propia o ajena. Y, después de tres años consecutivos de actividad y residencia continuada en España, desempeña su actividad en otro Estado miembro, regresando al territorio español diariamente o, al menos, una vez por semana.
  • Se considerarán de empleo los períodos de desempleo involuntario debidamente justificado por el servicio público de empleo, los períodos de suspensión de la actividad por razones ajenas a la voluntad del interesado, y las ausencias del puesto de trabajo o las bajas por enfermedad o accidente.

Documentación exigible para obtener el certificado de residencia permanente

  1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–18)
  2. Pasaporte o documento nacional de identidad válido y en vigor. En el supuesto de que esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.
  3. Documentación acreditativa del supuesto por el que se accede a la residencia permanente. No es preciso aportar documentos si se accede a la residencia permanente por haber residido legalmente en España durante un periodo continuado de cinco años. Dicha circunstancia será verificada de oficio por la Oficina de Extranjería.

Traducción al castellano cuando se aporten documentos escritos en otro idioma. O, a la lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, es importante la legalización de todo documento publico extranjero. Lo legalizará la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento. Y, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Y, salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Procedimiento

Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el ciudadano de la Unión o de otro Estado parte, personalmente.

Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde resida o en la Comisaría de Policía correspondiente.

Tasa: Se abonará con anterioridad a la expedición del certificado de registro.

Expedición del certificado de residencia permanente

Una vez abonada la tasa, previa constatación de los requisitos, se expedirá el certificado de residencia permanente. En el constará nombre, nacionalidad, domicilio, NIE, fecha de registro y el carácter permanente de la residencia.

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