Aquellos extranjeros que pretendan entrar en España para realizar los trámites previos para desarrollar la actividad emprendedora, pueden obtener un visado de entrada por un periodo de un año. Cuando se justifique que se produjo el inicio de la actividad, podrán solicitar la residencia para emprendedores.
Es aquella que tiene carácter innovador con especial interés económico para España. Y, a tal efecto cuente con un informe favorable del órgano competente de la Administración General del Estado. Para la valoración se tendrá en cuenta especialmente y con carácter prioritario la creación de puestos de trabajo en España. Y, además, el perfil profesional del solicitante, el plan de negocio, incluyendo el análisis de mercado, servicio o producto, y la financiación y el valor añadido para la economía española, la innovación y oportunidades de inversión.
Dirigida a los extranjeros que, o bien soliciten entrar en España o bien tengan una autorización de estancia, residencia o visado y pretendan iniciar, desarrollar o dirigir una actividad económica como emprendedor.
Serán provistos de una autorización de residencia para la actividad empresarial, que tendrá validez en todo el territorio nacional. Además de los requisitos generales, necesitarán cumplir con las condiciones legales necesarias para iniciar la actividad. Además, las condiciones definidas por la normativa de cada sector.
Extranjeros de fuera de la UE que vayan a desarrollar una actividad emprendedora de carácter innovador con especial interés económico para España.
Si se encuentra fuera de España, se debe solicitar un visado de residencia por un año con el fin único o principal de efectuar los trámites previos para poder ejercer la actividad emprendedora.
Si se encuentra en España, es decir en posesión de una autorización de estancia, o residencia o visado de emprendedor, o visado de turismo, además se debe solicitar una autorización expresa de residencia para emprendedores por dos años renovables que habilita para desarrollar una actividad económica como emprendedor.
En el caso de los visados, deben solicitarse en el Consulado de España en el país de procedencia o de residencia.
Mientras que las autorizaciones de residencia, deben solicitarse en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.
Generales:
Específicos:
Para los visados, el informe de interés de actividad emprendedora debe ser solicitado en la Oficina Económica y Comercial de España del ámbito de la demarcación geográfica donde se solicite el visado.
Para las autorizaciones de residencia, el informe de actividad emprendedora debe ser solicitado en la Dirección General de Comercio e Inversiones.
El plan de negocios del proyecto, en particular: el perfil profesional del solicitante, actividad a desarrollar, cuántos puestos de trabajo se crearán, características y cualificación requerida de cada uno de ellos, dónde se desarrollará el proyecto (zona geográfica) y además, cuánto supone la inversión.
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